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Modificaciones estructurales

Transformación de sociedades

La transformación permite cambiar el tipo social de una empresa sin disolverla ni crear otra nueva: la sociedad conserva su personalidad jurídica, su NIF, sus contratos y su historial. Es la vía para pasar de sociedad civil a limitada, de limitada a anónima o a sociedad laboral.

Misma personalidad jurídicaConserva NIF y contratosDerecho de separación gestionado
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Las transformaciones más habituales

Las operaciones de transformación que más tramitamos responden a necesidades muy concretas:

  • Sociedad civil a sociedad limitada, para limitar la responsabilidad de los socios y profesionalizar el negocio.
  • Sociedad limitada a anónima, para entrar en licitaciones que lo exigen, dar entrada a inversores o facilitar la transmisión de acciones.
  • Sociedad anónima a limitada, para simplificar el funcionamiento y reducir costes en empresas familiares.
  • Sociedad limitada a sociedad laboral, cuando la mayoría del capital pasa a manos de los trabajadores.

Cómo funciona

Las modificaciones estructurales están reguladas desde 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023. En la sociedad limitada, el acuerdo de transformación requiere el voto favorable de al menos dos tercios del capital. Los socios que no voten a favor tienen derecho de separación: pueden salir de la sociedad y cobrar el valor de sus participaciones.

Además del acuerdo, hay que preparar un balance de transformación, un informe de los administradores que explique los aspectos jurídicos y económicos y las consecuencias para socios, acreedores y trabajadores, y los nuevos estatutos del tipo social resultante.

Cuando la sociedad resultante es anónima, el capital debe alcanzar el mínimo legal de 60.000 € y el patrimonio no dinerario requiere informe de experto independiente. Si no llega, la transformación se combina con una ampliación de capital.

Fiscalidad y efectos prácticos

La transformación no supone extinción ni creación de una nueva entidad, por lo que, con carácter general, no genera tributación por las plusvalías latentes de los bienes. Aun así, si cambia el régimen fiscal aplicable —por ejemplo, al pasar de sociedad civil a mercantil— hay que revisar las consecuencias en el IRPF de los socios y en el Impuesto sobre Sociedades.

En la práctica, conviene preparar la comunicación a bancos, clientes, proveedores y administraciones, y revisar las cláusulas de los contratos que mencionan el tipo social. Lo incluimos en el plan de trabajo.

Cómo lo hacemos, paso a paso

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    Estudio de viabilidad

    Analizamos el tipo social adecuado, el capital necesario y el impacto fiscal.

  2. 2

    Documentación de la operación

    Balance de transformación, informe de administradores y nuevos estatutos.

  3. 3

    Junta y derecho de separación

    Convocatoria con la información exigida, acuerdo por mayoría reforzada y gestión de socios que se separan.

  4. 4

    Publicidad y escritura

    Publicaciones legales y escritura pública de transformación.

  5. 5

    Inscripción y comunicaciones

    Inscripción registral, actualización ante Hacienda y plan de comunicación a terceros.

Qué necesitamos de ti

  • Estatutos y escrituras vigentes
  • Últimas cuentas anuales y balance actualizado
  • Libro registro de socios
  • Relación de contratos relevantes y financiación

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Cambia el NIF al transformar la sociedad?+

La sociedad conserva su personalidad jurídica, pero el NIF incorpora una letra que identifica el tipo social, por lo que normalmente se asigna un nuevo NIF. Te ayudamos con las comunicaciones a Hacienda, bancos y clientes.

¿Puedo transformar mi negocio de autónomo en una SL?+

No es técnicamente una transformación, porque el autónomo no es una sociedad. Se hace constituyendo una SL y aportándole el negocio. Lo explicamos en la página de aportaciones no dinerarias.

¿Qué pasa con los socios que no están de acuerdo?+

Tienen derecho de separación y pueden salir cobrando el valor razonable de sus participaciones. Conviene prever ese coste antes de proponer la transformación.

¿Cuánto tarda?+

Entre uno y tres meses, según el tipo de transformación, la necesidad de informes de experto y la existencia de socios que ejercen su derecho de separación.

¿Hablamos de tu caso?

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