Qué se puede aportar
Cualquier bien o derecho valorable económicamente puede aportarse al capital. Los casos más frecuentes que tramitamos:
- Maquinaria, herramientas y vehículos de una empresa de construcción o de un oficio.
- Inmuebles: naves, locales u oficinas que pasan a ser de la sociedad.
- El negocio completo de un autónomo que se transforma en sociedad: clientes, contratos, existencias y activos.
- Participaciones de otras sociedades, para crear un holding familiar.
- Marcas, software y otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
El trabajo y los servicios no pueden aportarse al capital. Si un socio va a aportar su dedicación, la vía son las prestaciones accesorias en estatutos, no el capital.
La responsabilidad por la valoración
En la sociedad limitada no es obligatorio un informe de experto independiente, a diferencia de la anónima. A cambio, el socio que aporta, los demás socios que votaron el acuerdo y los administradores responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de la aportación y del valor que se le atribuyó, durante cinco años.
Por eso una valoración bien documentada no es un lujo: es la protección de todos los que firman. Para maquinaria trabajamos con facturas, tasaciones o valores de mercado de referencia; para inmuebles, con tasación; para un negocio, con una valoración razonada.
La fiscalidad, el punto crítico
Aportar un bien a una sociedad es, a efectos fiscales, como venderlo a cambio de participaciones. Antes de firmar revisamos:
- La ganancia patrimonial que puede generarse en el IRPF o el IS del aportante.
- El IVA, si quien aporta es empresario y el bien está afecto a su actividad.
- La plusvalía municipal cuando se aporta un inmueble urbano.
- Si es aplicable el régimen especial de neutralidad fiscal para aportaciones no dinerarias, que permite diferir la tributación cuando se cumplen sus requisitos, por ejemplo al aportar una rama de actividad completa.
La diferencia entre aplicar o no el régimen de neutralidad puede ser de miles de euros. Es el momento de hacer las cuentas con calma, no después de la firma.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- 1
Inventario y objetivo
Identificamos los bienes, su situación jurídica y cargas, y el objetivo de la aportación.
- 2
Valoración
Documentamos el valor de cada bien con el soporte adecuado: facturas, tasación o valoración de negocio.
- 3
Análisis fiscal
Calculamos el impacto en IRPF o IS, IVA y plusvalía, y la posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad.
- 4
Acuerdo de junta
Informe de administradores con la descripción y valoración de las aportaciones, y acuerdo de ampliación.
- 5
Escritura e inscripción
Escritura con descripción detallada de cada bien, inscripción mercantil y, en inmuebles, inscripción en el Registro de la Propiedad.
Qué necesitamos de ti
- Facturas de compra y documentación de maquinaria y vehículos
- Escrituras y nota simple de los inmuebles
- Tasaciones existentes, si las hay
- Contabilidad del negocio, si se aporta como rama de actividad
- Estatutos y libro registro de socios