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Modificaciones societarias

Modificación de estatutos de una sociedad limitada

Los estatutos son las reglas de juego de tu sociedad. Cuando la empresa cambia —otra actividad, otro domicilio, nuevos socios, otra forma de gobernarla— los estatutos tienen que cambiar con ella. Preparamos el acuerdo, coordinamos la escritura y seguimos la inscripción hasta el final.

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Cuándo hay que modificar los estatutos

Los motivos más habituales por los que una sociedad limitada modifica sus estatutos son:

  • Cambio de denominación social, por reposicionamiento de marca o conflicto con otra empresa.
  • Ampliación o cambio del objeto social, cuando la empresa empieza una actividad nueva.
  • Traslado del domicilio social a otra ciudad o comunidad autónoma.
  • Cambio del sistema de administración: de administrador único a solidarios, mancomunados o consejo.
  • Retribución del administrador, que solo puede cobrarse si los estatutos lo prevén.
  • Régimen de transmisión de participaciones, para proteger a la sociedad frente a la entrada de terceros.
  • Adaptación de estatutos antiguos a la normativa vigente: juntas telemáticas, comunicaciones electrónicas.

Qué mayoría necesitas

En la sociedad limitada, la modificación de estatutos requiere con carácter general el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital (artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital). No basta con la mayoría de los presentes: se cuenta sobre el total del capital.

Algunas modificaciones exigen dos tercios del capital, como la exclusión de socios o la supresión del derecho de preferencia en un aumento de capital. Y los estatutos pueden haber fijado mayorías más altas. Lo primero que hacemos es comprobar qué dicen los tuyos.

El traslado de domicilio dentro de España es, salvo que los estatutos digan otra cosa, competencia del órgano de administración, sin necesidad de junta. Es un ahorro de tiempo que mucha gente desconoce.

Cuidado con el objeto social

La sustitución o modificación sustancial del objeto social da a los socios que no votaron a favor un derecho de separación: pueden salir de la sociedad y exigir el valor razonable de sus participaciones. En una sociedad con socios en desacuerdo, una modificación aparentemente técnica puede abrir la puerta a una salida costosa.

También conviene revisar el objeto social antes de pedir licencias, concursar en licitaciones o inscribirse en registros sectoriales como el REA en construcción: un objeto mal redactado es un motivo frecuente de requerimientos y denegaciones.

Aprovechar el momento

Si vas a pasar por notaría y registro, es el momento de revisar el resto de los estatutos. Muchas sociedades constituidas hace años arrastran cláusulas que ya no sirven: convocatorias por anuncio en prensa, ausencia de juntas telemáticas o un régimen de transmisión que deja entrar a cualquiera. Hacerlo todo en la misma escritura cuesta prácticamente lo mismo.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Revisión de estatutos vigentes

    Leemos tus estatutos y escrituras para saber qué mayorías, plazos y formas de convocatoria aplican.

  2. 2

    Redacción de la propuesta

    Redactamos el nuevo texto de los artículos afectados y, si lo pides, un texto refundido.

  3. 3

    Convocatoria o junta universal

    Preparamos la convocatoria con el informe de los administradores o, si estáis todos de acuerdo, la junta universal.

  4. 4

    Acta y certificación

    Redactamos el acta y la certificación del acuerdo para elevarlo a público.

  5. 5

    Escritura e inscripción

    Coordinamos la firma notarial, liquidamos los impuestos que procedan y seguimos la inscripción en el Registro Mercantil.

Qué necesitamos de ti

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes
  • Escrituras de modificaciones anteriores
  • Libro registro de socios actualizado
  • Descripción del cambio que necesitáis
  • DNI de los administradores

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Cuánto tarda una modificación de estatutos?+

Si hay junta universal, el acuerdo se adopta el mismo día y en dos o tres semanas suele estar inscrito. Si hay que convocar, añade al menos quince días de plazo de convocatoria.

¿Hay que pagar impuestos por modificar los estatutos?+

La modificación estatutaria sin variación de capital no tributa en la modalidad de operaciones societarias. Solo pagas aranceles de notaría y registro.

¿Puedo cambiar el domicilio sin junta?+

Dentro de España, sí: salvo que los estatutos lo reserven a la junta, el traslado lo decide el órgano de administración. Necesitas igualmente escritura e inscripción.

¿Puedo cobrar como administrador si los estatutos no dicen nada?+

No. El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario y el sistema de retribución. Cobrar sin esa previsión pone en riesgo la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es un texto refundido?+

Es una nueva redacción completa de los estatutos que integra todas las modificaciones. Evita tener que leer varias escrituras para saber qué dice cada artículo y facilita los trámites con bancos y administraciones.

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