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Modificaciones societarias

Cambio de administrador de una sociedad limitada

Nombrar a un nuevo administrador, cesar al actual, aceptar una renuncia o pasar de administrador único a varios. Parece un trámite, pero de él dependen quién puede firmar por la sociedad y quién responde de sus deudas. Lo hacemos completo y bien inscrito.

Nombramiento, cese o renunciaInscripción registralProtección del saliente
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Los supuestos más habituales

Nos encargan este trámite en situaciones muy distintas, cada una con su forma correcta de hacerse:

  • Relevo generacional: el fundador da paso a un hijo o a un directivo.
  • Entrada de un socio que pasa a administrar junto a los anteriores.
  • Salida de un socio administrador por desacuerdo o por venta de sus participaciones.
  • Renuncia voluntaria del administrador, que quiere dejar de responder de la sociedad.
  • Cambio de administrador único a dos solidarios o mancomunados, o a consejo de administración.
  • Caducidad del cargo cuando los estatutos fijan un plazo y nadie lo renovó.

El riesgo del administrador que se va y no se inscribe

El cese de un administrador produce efectos frente a la sociedad desde que se acuerda, pero frente a terceros solo desde que se inscribe en el Registro Mercantil. Mientras no se inscriba, a efectos externos sigue figurando como administrador.

Eso tiene consecuencias serias: si la sociedad entra en causa de disolución por pérdidas, los administradores que no actúan responden solidariamente de las deudas posteriores. Hemos visto a administradores salientes reclamados por deudas generadas años después de haberse ido, solo porque su cese nunca llegó al registro. Si es tu caso, también sabemos cómo forzar la inscripción de una renuncia cuando la sociedad no colabora.

Lo que conviene revisar a la vez

Un cambio de administrador es el momento natural para poner en orden otras cosas que dependen del cargo:

  • Poderes bancarios y firmas autorizadas en las cuentas de la sociedad.
  • Certificado digital de representante, que queda vinculado a la persona y hay que revocar y emitir de nuevo.
  • Encuadramiento en la Seguridad Social del nuevo administrador y baja del saliente.
  • Retribución del cargo, que solo es posible si los estatutos la prevén.
  • Avales personales firmados por el administrador saliente frente a bancos o proveedores.

Este último punto es crítico en construcción: el administrador que se va suele seguir avalando personalmente pólizas y líneas de la empresa. Su salida es el momento de negociar con el banco la liberación de esos avales.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Análisis de estatutos y del caso

    Comprobamos el sistema de administración, la duración del cargo y si el nuevo administrador está afectado por alguna prohibición.

  2. 2

    Acuerdo de junta

    Redactamos la convocatoria o la junta universal y el acta del acuerdo. El nombramiento requiere mayoría ordinaria.

  3. 3

    Aceptación del cargo

    El nuevo administrador acepta expresamente, con declaración de no estar incurso en incompatibilidades.

  4. 4

    Escritura o certificación con firmas legitimadas

    Elevamos el acuerdo a público o presentamos certificación con firmas legitimadas, según el caso.

  5. 5

    Inscripción y trámites derivados

    Seguimos la inscripción y actualizamos poderes, certificado digital y Seguridad Social.

Qué necesitamos de ti

  • Estatutos vigentes y última escritura de nombramiento
  • DNI del administrador entrante y del saliente
  • Escrito de renuncia, si es el caso
  • Datos de las cuentas bancarias y poderes vigentes

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Qué mayoría hace falta para nombrar o cesar a un administrador?+

En la SL basta la mayoría ordinaria: la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio del capital, salvo que los estatutos exijan más. El cese puede acordarse en cualquier momento aunque no figure en el orden del día.

¿Puedo renunciar si la sociedad no convoca la junta?+

Sí. La renuncia se notifica a la sociedad y existen vías para inscribirla aunque los socios no colaboren. Es importante hacerlo bien para dejar de responder frente a terceros.

¿El nuevo administrador tiene que ser socio?+

No, salvo que los estatutos lo exijan. Puede ser cualquier persona física o jurídica que no esté incursa en prohibición legal.

¿Hay que darlo de alta en autónomos?+

Depende de si ejerce funciones de dirección y del control que tenga en la sociedad. Si es socio con participación relevante y administra, normalmente debe darse de alta en el régimen de autónomos. Lo analizamos en cada caso.

¿Puedo cambiar de administrador único a dos solidarios sin modificar estatutos?+

Si los estatutos ya prevén varios modos de organizar la administración, la junta puede elegir otro sin modificarlos, aunque el cambio debe constar en escritura e inscribirse. Si no lo prevén, hay que modificar estatutos.

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