Junta ordinaria, extraordinaria y universal
La junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas, la gestión social y la aplicación del resultado. Cualquier otra junta es extraordinaria: modificaciones de estatutos, cambio de administrador, ampliaciones de capital, operaciones relevantes.
La junta universal no necesita convocatoria: basta con que esté presente o representado todo el capital y todos acepten por unanimidad celebrarla y su orden del día. Es la vía más rápida cuando hay buen entendimiento entre socios. Cuando no lo hay, la convocatoria formal es imprescindible.
Lo que debe cumplir la convocatoria
En una sociedad limitada, la convocatoria válida exige:
- Que la haga el órgano competente: los administradores, en la forma prevista en estatutos.
- Antelación mínima de quince días entre la convocatoria y la fecha de la junta.
- La forma prevista en los estatutos: comunicación individual y escrita a cada socio o anuncio en el BORME y en la web de la sociedad.
- Nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar, y un orden del día claro.
- Mención al derecho de información de los socios y, en su caso, a la documentación disponible.
- Las menciones específicas que la ley exige para determinados acuerdos, como las modificaciones estatutarias.
Si eres socio y los administradores no convocan
Los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden exigir a los administradores que convoquen una junta, indicando los asuntos a tratar. Los administradores deben convocarla para celebrarse dentro de los dos meses siguientes. Si no lo hacen, puede solicitarse la convocatoria al Letrado de la Administración de Justicia o al Registrador Mercantil.
Te acompañamos en todo el proceso, desde el requerimiento a los administradores hasta la celebración de la junta.
Juntas telemáticas
Si los estatutos lo prevén, la junta puede celebrarse íntegramente por medios telemáticos, siempre que se garantice la identidad de los asistentes y el ejercicio de sus derechos. Si tus estatutos no lo contemplan, podemos incluirlo en la próxima modificación.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- 1
Revisión de estatutos
Comprobamos órgano competente, forma de convocatoria y mayorías aplicables.
- 2
Orden del día y documentación
Redactamos el orden del día y preparamos la documentación a disposición de los socios.
- 3
Envío y prueba
Enviamos la convocatoria por el medio estatutario con prueba de recepción o gestionamos la publicación.
- 4
Preparación de la junta
Guion de la sesión, lista de asistentes, representaciones y propuestas de acuerdo.
Qué necesitamos de ti
- Estatutos vigentes
- Libro registro de socios con domicilios actualizados
- Asuntos que se quieren tratar
- Documentación que deba ponerse a disposición de los socios