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Gobierno societario

Convocatoria de junta general extraordinaria

La mayoría de las impugnaciones de acuerdos sociales no se ganan por el fondo, sino por defectos en la convocatoria: un plazo mal contado, un punto que no estaba en el orden del día o un socio que no recibió la documentación. Preparamos la convocatoria para que el acuerdo sea inatacable.

Plazos y forma correctosDerecho de informaciónJunta presencial o telemática
Solicitar presupuesto91 501 44 53desde 212 €+ IVA · publicación en BORME aparte si procede

Junta ordinaria, extraordinaria y universal

La junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas, la gestión social y la aplicación del resultado. Cualquier otra junta es extraordinaria: modificaciones de estatutos, cambio de administrador, ampliaciones de capital, operaciones relevantes.

La junta universal no necesita convocatoria: basta con que esté presente o representado todo el capital y todos acepten por unanimidad celebrarla y su orden del día. Es la vía más rápida cuando hay buen entendimiento entre socios. Cuando no lo hay, la convocatoria formal es imprescindible.

Lo que debe cumplir la convocatoria

En una sociedad limitada, la convocatoria válida exige:

  • Que la haga el órgano competente: los administradores, en la forma prevista en estatutos.
  • Antelación mínima de quince días entre la convocatoria y la fecha de la junta.
  • La forma prevista en los estatutos: comunicación individual y escrita a cada socio o anuncio en el BORME y en la web de la sociedad.
  • Nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar, y un orden del día claro.
  • Mención al derecho de información de los socios y, en su caso, a la documentación disponible.
  • Las menciones específicas que la ley exige para determinados acuerdos, como las modificaciones estatutarias.

Si eres socio y los administradores no convocan

Los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden exigir a los administradores que convoquen una junta, indicando los asuntos a tratar. Los administradores deben convocarla para celebrarse dentro de los dos meses siguientes. Si no lo hacen, puede solicitarse la convocatoria al Letrado de la Administración de Justicia o al Registrador Mercantil.

Te acompañamos en todo el proceso, desde el requerimiento a los administradores hasta la celebración de la junta.

Juntas telemáticas

Si los estatutos lo prevén, la junta puede celebrarse íntegramente por medios telemáticos, siempre que se garantice la identidad de los asistentes y el ejercicio de sus derechos. Si tus estatutos no lo contemplan, podemos incluirlo en la próxima modificación.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Revisión de estatutos

    Comprobamos órgano competente, forma de convocatoria y mayorías aplicables.

  2. 2

    Orden del día y documentación

    Redactamos el orden del día y preparamos la documentación a disposición de los socios.

  3. 3

    Envío y prueba

    Enviamos la convocatoria por el medio estatutario con prueba de recepción o gestionamos la publicación.

  4. 4

    Preparación de la junta

    Guion de la sesión, lista de asistentes, representaciones y propuestas de acuerdo.

Qué necesitamos de ti

  • Estatutos vigentes
  • Libro registro de socios con domicilios actualizados
  • Asuntos que se quieren tratar
  • Documentación que deba ponerse a disposición de los socios

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Con cuánta antelación hay que convocar?+

En la sociedad limitada, al menos quince días antes de la fecha de la junta, salvo para supuestos especiales en que la ley exige un plazo mayor.

¿Vale un email para convocar?+

Solo si los estatutos prevén la comunicación individual por medios electrónicos y se puede acreditar la recepción. Si no, hay que usar la forma prevista o el anuncio en el BORME y la web de la sociedad.

¿Se pueden tratar asuntos que no están en el orden del día?+

Con carácter general, no. La excepción más conocida es el cese de administradores y el ejercicio de la acción social de responsabilidad, que pueden acordarse aunque no figuren.

¿Puedo pedir que un notario levante acta?+

Sí. Los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden requerir a los administradores, con cinco días de antelación, que la junta se celebre con presencia de notario.

¿Hablamos de tu caso?

Primera reunión de 30 minutos gratuita. Te decimos qué necesitas, cuánto cuesta y en qué plazo, por escrito y antes de empezar.