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Gobierno societario

Redacción de actas de junta general

El acta es la prueba de lo que la sociedad ha decidido. Sin ella no hay depósito de cuentas, ni inscripción de un nuevo administrador, ni dividendo bien documentado. Redactamos las actas de tus juntas y las certificaciones que te piden el registro, el banco o Hacienda.

Junta ordinaria y extraordinariaCertificaciones registralesLibro de actas al día
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Qué debe contener un acta

Un acta válida no es un resumen informal de la reunión. Debe recoger, como mínimo:

  • Lugar, fecha y hora de la junta, y si es universal o convocada.
  • Asistentes, presentes o representados, y porcentaje del capital que suman.
  • Orden del día y forma de convocatoria.
  • Resumen de las intervenciones de las que se pida constancia.
  • Los acuerdos adoptados, con el resultado exacto de cada votación.
  • La aprobación del acta y las firmas que la ley exige.

El acta puede aprobarse por la propia junta al terminar la reunión o, dentro de los quince días siguientes, por el presidente y dos socios interventores, uno por la mayoría y otro por la minoría.

La junta ordinaria anual

Cada año, dentro de los seis meses siguientes al cierre, la junta debe aprobar las cuentas anuales, la gestión del órgano de administración y la aplicación del resultado. El acta de esa junta y la certificación de sus acuerdos son imprescindibles para depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

Es también el momento de documentar la retribución de los administradores, la distribución de dividendos o la dotación de reservas. Un acta bien redactada evita discusiones con Hacienda sobre la deducibilidad de esas retribuciones.

Certificaciones para terceros

Bancos, notarías, administraciones y licitaciones piden con frecuencia certificaciones de acuerdos concretos: quién es el administrador, qué se decidió sobre una operación, quién puede firmar. La certificación la expide quien tiene facultad certificante, normalmente el administrador o el secretario del consejo, con el visto bueno del presidente cuando corresponde.

Te las preparamos listas para firmar y, si es necesario, para legitimar ante notario.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Información de la junta

    Nos envías la convocatoria, la lista de asistentes y los acuerdos, o asistimos nosotros a la reunión.

  2. 2

    Redacción del acta

    Redactamos el acta completa con los requisitos legales y la forma de aprobación.

  3. 3

    Certificaciones

    Preparamos las certificaciones que necesites para registro, banco o administración.

  4. 4

    Libro de actas

    Incorporamos el acta al libro y lo dejamos preparado para su legalización anual.

Qué necesitamos de ti

  • Convocatoria de la junta o constancia de que fue universal
  • Lista de asistentes y representaciones
  • Acuerdos adoptados y votaciones
  • Cuentas anuales, si es la junta ordinaria

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Tengo que hacer acta si soy socio único?+

Sí. Las decisiones del socio único se consignan en acta bajo su firma o la de su representante, y se llevan a un libro de actas. Además existe un libro registro de los contratos entre el socio único y la sociedad.

¿Puedo redactar el acta días después de la junta?+

Puede aprobarse dentro de los quince días siguientes por el presidente y dos interventores. Pasado ese plazo, el acta pierde fuerza probatoria y los acuerdos pueden quedar en entredicho.

¿Qué diferencia hay entre acta y certificación?+

El acta recoge todo lo ocurrido en la junta y queda en el libro de la sociedad. La certificación es un extracto de acuerdos concretos para presentar ante terceros.

¿Me lleváis el libro de actas todos los años?+

Sí. Con cualquiera de nuestros planes podemos encargarnos de las actas anuales y de la legalización de los libros societarios.

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