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Modificaciones societarias

Nombramiento de auditor de cuentas

Cuando una sociedad crece, llega un momento en que está obligada a auditar sus cuentas. Hacerlo tarde tiene consecuencias: las cuentas no pueden depositarse y el registro se cierra. Comprobamos si estás obligado, tramitamos el nombramiento a tiempo y lo inscribimos.

Obligatorio o voluntarioA instancia de minoritariosInscripción registral
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¿Está tu sociedad obligada a auditarse?

Una sociedad está obligada a auditar sus cuentas cuando durante dos ejercicios consecutivos supera, a la fecha de cierre, al menos dos de estos tres límites:

  • Activo total superior a 2.850.000 €.
  • Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 €.
  • Más de 50 trabajadores de media durante el ejercicio.

También pueden estar obligadas las sociedades que reciben subvenciones o contratan con el sector público por encima de determinados importes, y siempre las cuentas de entidades de interés público. Una constructora en crecimiento puede cruzar estos umbrales sin darse cuenta: lo revisamos cada cierre.

Plazos y forma del nombramiento

El auditor debe nombrarlo la junta general antes de que termine el ejercicio que va a auditar, por un período inicial de entre tres y nueve años. El nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil.

Si la junta no lo nombra a tiempo, los administradores o cualquier socio pueden pedir al Registrador Mercantil que lo designe. Sin auditor nombrado e informe emitido, el registro no admite el depósito de cuentas, y una sociedad sin cuentas depositadas tiene el registro cerrado: no puede inscribir nuevos acuerdos.

Auditoría a petición del socio minoritario

Aunque la sociedad no esté obligada, los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden pedir al Registrador Mercantil que nombre un auditor para revisar las cuentas de un ejercicio, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde su cierre. Es una herramienta muy útil para el socio minoritario que desconfía de la gestión.

Asesoramos en ambos lados: al socio que quiere ejercer ese derecho y a la sociedad que lo recibe.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Análisis de obligación

    Revisamos los últimos ejercicios frente a los límites legales y otras causas de obligación.

  2. 2

    Selección del auditor

    Te ponemos en contacto con auditores de confianza y comparamos propuestas.

  3. 3

    Acuerdo de junta

    Convocatoria, acta y certificación del nombramiento con su duración.

  4. 4

    Aceptación e inscripción

    Aceptación del auditor y presentación al Registro Mercantil.

Qué necesitamos de ti

  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios
  • Plantilla media de trabajadores
  • Estatutos y libro de actas
  • Propuesta del auditor elegido

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Qué pasa si no audito estando obligado?+

El Registro Mercantil no admitirá el depósito de las cuentas, la hoja registral quedará cerrada y la sociedad se expone a sanciones. Además, las cuentas sin auditar pierden valor frente a bancos y licitaciones.

¿Puedo cambiar de auditor antes de que termine el plazo?+

Solo por justa causa. Durante el período inicial no se puede revocar el nombramiento sin una causa justificada.

¿Puedo auditarme voluntariamente?+

Sí, y en muchos casos es recomendable: refuerza la credibilidad de las cuentas ante bancos, inversores y compradores de la empresa.

¿Cuánto cuesta un auditor?+

Depende del tamaño y la complejidad de la sociedad. Te ayudamos a pedir y comparar varias propuestas.

¿Hablamos de tu caso?

Primera reunión de 30 minutos gratuita. Te decimos qué necesitas, cuánto cuesta y en qué plazo, por escrito y antes de empezar.