¿Está tu sociedad obligada a auditarse?
Una sociedad está obligada a auditar sus cuentas cuando durante dos ejercicios consecutivos supera, a la fecha de cierre, al menos dos de estos tres límites:
- Activo total superior a 2.850.000 €.
- Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 €.
- Más de 50 trabajadores de media durante el ejercicio.
También pueden estar obligadas las sociedades que reciben subvenciones o contratan con el sector público por encima de determinados importes, y siempre las cuentas de entidades de interés público. Una constructora en crecimiento puede cruzar estos umbrales sin darse cuenta: lo revisamos cada cierre.
Plazos y forma del nombramiento
El auditor debe nombrarlo la junta general antes de que termine el ejercicio que va a auditar, por un período inicial de entre tres y nueve años. El nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil.
Si la junta no lo nombra a tiempo, los administradores o cualquier socio pueden pedir al Registrador Mercantil que lo designe. Sin auditor nombrado e informe emitido, el registro no admite el depósito de cuentas, y una sociedad sin cuentas depositadas tiene el registro cerrado: no puede inscribir nuevos acuerdos.
Auditoría a petición del socio minoritario
Aunque la sociedad no esté obligada, los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden pedir al Registrador Mercantil que nombre un auditor para revisar las cuentas de un ejercicio, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde su cierre. Es una herramienta muy útil para el socio minoritario que desconfía de la gestión.
Asesoramos en ambos lados: al socio que quiere ejercer ese derecho y a la sociedad que lo recibe.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- 1
Análisis de obligación
Revisamos los últimos ejercicios frente a los límites legales y otras causas de obligación.
- 2
Selección del auditor
Te ponemos en contacto con auditores de confianza y comparamos propuestas.
- 3
Acuerdo de junta
Convocatoria, acta y certificación del nombramiento con su duración.
- 4
Aceptación e inscripción
Aceptación del auditor y presentación al Registro Mercantil.
Qué necesitamos de ti
- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios
- Plantilla media de trabajadores
- Estatutos y libro de actas
- Propuesta del auditor elegido