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Obligaciones anuales

Legalización de libros oficiales y societarios

Cada año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, las sociedades deben legalizar sus libros en el Registro Mercantil. Es un trámite sencillo que muchas empresas olvidan, y los libros sin legalizar pierden eficacia probatoria justo cuando más se necesitan. Nos encargamos de ello.

Presentación telemáticaDentro de plazoLibros contables y societarios
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Qué libros hay que legalizar

Desde la Ley 14/2013, todos los libros obligatorios se llevan en formato electrónico y se legalizan telemáticamente después del cierre. Los habituales en una sociedad limitada son:

  • Libro Diario, con todas las operaciones del ejercicio.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Libro de actas de la junta general y, en su caso, del consejo de administración.
  • Libro registro de socios.
  • Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad, si es unipersonal.

Los libros de actas y de socios solo se legalizan en los ejercicios en que ha habido movimientos, pero el Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales se presentan todos los años.

Por qué no conviene dejarlo pasar

La legalización da a los libros fecha cierta y valor probatorio. En una inspección de Hacienda, en un juicio con un socio o en un concurso de acreedores, unos libros legalizados en plazo son la mejor defensa de la sociedad; unos libros sin legalizar, o legalizados tarde, se cuestionan.

Además, la falta de legalización puede suponer una infracción tributaria por incumplimiento de obligaciones contables y registrales. Es un riesgo innecesario por un trámite que cuesta muy poco.

Libros atrasados

Si tu sociedad lleva varios ejercicios sin legalizar libros, se pueden presentar fuera de plazo, aunque el registro lo hará constar. Revisamos qué falta, regularizamos la situación y te dejamos al día de una sola vez.

Si llevamos tu contabilidad con alguno de nuestros planes, la legalización anual entra en el calendario y no tienes que pensar en ella.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Revisión de libros

    Comprobamos qué libros corresponden al ejercicio y si hay ejercicios pendientes.

  2. 2

    Generación de ficheros

    Preparamos los ficheros en el formato exigido por el Registro Mercantil.

  3. 3

    Presentación telemática

    Presentamos con firma electrónica y seguimos la tramitación.

  4. 4

    Entrega del certificado

    Te entregamos la certificación de legalización para tu archivo.

Qué necesitamos de ti

  • Libro Diario y de Inventarios del ejercicio (los genera tu contabilidad)
  • Actas aprobadas en el ejercicio
  • Movimientos de socios, si los hubo
  • Certificado digital de la sociedad o autorización para presentar

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Cuál es el plazo para legalizar los libros?+

Cuatro meses desde el cierre del ejercicio. Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre, hasta el 30 de abril.

¿Qué pasa si los presento tarde?+

El registro los legaliza igualmente, pero hace constar que se presentaron fuera de plazo, lo que reduce su valor probatorio. Además, puede haber consecuencias en una inspección.

¿Es lo mismo que el depósito de cuentas?+

No. La legalización afecta a los libros y tiene plazo de cuatro meses. El depósito de cuentas se realiza en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas por la junta. Son trámites distintos, aunque solemos gestionarlos juntos.

¿Tengo que legalizar libros si la sociedad está inactiva?+

Sí. Mientras la sociedad exista, debe llevar contabilidad y legalizar sus libros, aunque no tenga actividad.

¿Hablamos de tu caso?

Primera reunión de 30 minutos gratuita. Te decimos qué necesitas, cuánto cuesta y en qué plazo, por escrito y antes de empezar.