Qué libros hay que legalizar
Desde la Ley 14/2013, todos los libros obligatorios se llevan en formato electrónico y se legalizan telemáticamente después del cierre. Los habituales en una sociedad limitada son:
- Libro Diario, con todas las operaciones del ejercicio.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Libro de actas de la junta general y, en su caso, del consejo de administración.
- Libro registro de socios.
- Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad, si es unipersonal.
Los libros de actas y de socios solo se legalizan en los ejercicios en que ha habido movimientos, pero el Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales se presentan todos los años.
Por qué no conviene dejarlo pasar
La legalización da a los libros fecha cierta y valor probatorio. En una inspección de Hacienda, en un juicio con un socio o en un concurso de acreedores, unos libros legalizados en plazo son la mejor defensa de la sociedad; unos libros sin legalizar, o legalizados tarde, se cuestionan.
Además, la falta de legalización puede suponer una infracción tributaria por incumplimiento de obligaciones contables y registrales. Es un riesgo innecesario por un trámite que cuesta muy poco.
Libros atrasados
Si tu sociedad lleva varios ejercicios sin legalizar libros, se pueden presentar fuera de plazo, aunque el registro lo hará constar. Revisamos qué falta, regularizamos la situación y te dejamos al día de una sola vez.
Si llevamos tu contabilidad con alguno de nuestros planes, la legalización anual entra en el calendario y no tienes que pensar en ella.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- 1
Revisión de libros
Comprobamos qué libros corresponden al ejercicio y si hay ejercicios pendientes.
- 2
Generación de ficheros
Preparamos los ficheros en el formato exigido por el Registro Mercantil.
- 3
Presentación telemática
Presentamos con firma electrónica y seguimos la tramitación.
- 4
Entrega del certificado
Te entregamos la certificación de legalización para tu archivo.
Qué necesitamos de ti
- Libro Diario y de Inventarios del ejercicio (los genera tu contabilidad)
- Actas aprobadas en el ejercicio
- Movimientos de socios, si los hubo
- Certificado digital de la sociedad o autorización para presentar