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Conflictos entre socios

Salida de socios: separación y exclusión

Un socio que quiere irse y no encuentra comprador. Otro que ha dejado de cumplir y los demás quieren que salga. La ley prevé vías para ambas situaciones, pero son estrictas y la valoración de las participaciones suele ser el centro del conflicto. Te asesoramos desde cualquiera de los dos lados.

Separación y exclusiónValoración de participacionesSalidas negociadas
Solicitar presupuesto91 501 44 53Bajo presupuestoPrimera valoración del caso gratuita · presupuesto cerrado por escrito

Derecho de separación: cuando el socio quiere irse

En una sociedad limitada no se puede salir libremente. El socio que quiere irse necesita encontrar comprador para sus participaciones o tener un derecho de separación. La ley lo reconoce en supuestos concretos: sustitución o modificación sustancial del objeto social, transformación, traslado del domicilio al extranjero, prórroga o reactivación de la sociedad, modificación del régimen de transmisión de participaciones y, cumpliendo ciertos requisitos, falta de reparto de dividendos durante varios ejercicios con beneficios.

Los estatutos pueden añadir otras causas. Cuando se ejerce el derecho, el socio tiene derecho a cobrar el valor razonable de sus participaciones, y la sociedad debe adquirirlas o amortizarlas reduciendo su capital.

Exclusión: cuando los demás quieren que salga

La sociedad puede excluir a un socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o que haya sido condenado a indemnizar a la sociedad, y en las demás causas previstas en los estatutos.

La exclusión requiere un acuerdo de la junta con el voto de dos tercios del capital, sin contar al socio afectado. Si este tiene una participación igual o superior al 25 % y no está conforme, la exclusión debe acordarla un juez. Es un procedimiento delicado: un error formal permite al socio impugnar y permanecer en la sociedad.

La valoración, el verdadero conflicto

En casi todos los casos, el desacuerdo real no es si el socio sale, sino cuánto cobra. A falta de acuerdo, el valor razonable lo fija un auditor o un experto independiente designado por el Registro Mercantil, con un coste y un plazo que conviene evitar.

Por eso, en la mayoría de los casos, la mejor solución es una salida negociada: una compraventa de participaciones entre los socios o una adquisición por la propia sociedad, con un precio pactado y un calendario de pago asumible. Preparamos la valoración, la negociación y la documentación, y solo vamos al procedimiento formal si la negociación fracasa.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Análisis del caso

    Revisamos estatutos, pacto de socios si existe y la causa invocada.

  2. 2

    Valoración orientativa

    Estimamos el valor razonable de las participaciones con nuestros economistas.

  3. 3

    Negociación

    Intentamos una salida pactada: precio, forma de pago y garantías.

  4. 4

    Procedimiento formal, si hace falta

    Ejercicio del derecho de separación, acuerdo de exclusión o vía judicial.

  5. 5

    Cierre de la operación

    Compraventa o amortización de participaciones, reducción de capital y libro registro.

Qué necesitamos de ti

  • Estatutos y pacto de socios, si existe
  • Libro registro de socios
  • Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios
  • Comunicaciones y actas relacionadas con el conflicto

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

Quiero salir de mi sociedad y nadie me compra, ¿qué hago?+

Revisa si concurre alguna causa legal o estatutaria de separación. Si no, la vía es negociar con los demás socios o con la sociedad. Un pacto de socios con cláusula de salida habría resuelto el problema de antemano.

¿Pueden echarme de la sociedad?+

Solo por las causas legales o estatutarias y con el procedimiento previsto. Si tienes al menos el 25 % y te opones, hace falta resolución judicial.

¿Quién decide cuánto valen mis participaciones?+

Si no hay acuerdo, un auditor o experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, que determina su valor razonable.

¿Tributa la salida del socio?+

Sí. Según se haga mediante venta o mediante reducción de capital, la tributación del socio es distinta. Lo calculamos antes de elegir la fórmula.

¿Hablamos de tu caso?

Primera reunión de 30 minutos gratuita. Te decimos qué necesitas, cuánto cuesta y en qué plazo, por escrito y antes de empezar.