Las finalidades de una reducción
La ley permite reducir el capital por distintos motivos, y cada uno tiene su régimen:
- Devolver aportaciones a los socios, cuando la sociedad tiene más capital del que necesita.
- Restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto cuando las pérdidas lo han reducido.
- Constituir o incrementar la reserva legal o reservas voluntarias.
- Amortizar las participaciones de un socio que se separa o es excluido.
- Combinarla con una ampliación simultánea: la llamada operación acordeón.
Reducción por pérdidas y causa de disolución
Cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la sociedad está en causa de disolución. Los administradores tienen dos meses para convocar la junta y proponer la disolución o la remoción de la causa. Si no lo hacen, responden personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores.
La reducción de capital para compensar pérdidas es una de las formas de remover esa causa. Exige un balance aprobado por la junta y verificado por auditor, que puede ser el de la sociedad o uno designado por los administradores. Si la reducción por sí sola deja el capital demasiado bajo, se combina con una ampliación: la operación acordeón, que permite sanear y recapitalizar en un solo acuerdo.
Si devuelves dinero a los socios
En la sociedad limitada, los socios que reciben la devolución responden solidariamente con la sociedad, durante cinco años y hasta el importe recibido, de las deudas sociales anteriores a la reducción. Esa responsabilidad puede evitarse si los estatutos lo prevén o si se dota una reserva indisponible por el importe devuelto.
Fiscalmente, la devolución de aportaciones tiene un tratamiento particular en el IRPF del socio, que depende del origen de los fondos propios. Lo calculamos antes de acordar nada para que no haya sorpresas en la declaración de la renta.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- 1
Diagnóstico
Analizamos balance, patrimonio neto y finalidad, y si hay causa de disolución que remover.
- 2
Balance y verificación
Coordinamos el balance y su verificación por auditor cuando la reducción es por pérdidas.
- 3
Acuerdo de junta
Redactamos el acuerdo con la finalidad, la cifra y el procedimiento, y en su caso la ampliación simultánea.
- 4
Protección de acreedores y socios
Dotamos la reserva indisponible o documentamos la responsabilidad de los socios, según el caso.
- 5
Escritura e inscripción
Firma notarial, inscripción registral y actualización del libro registro de socios.
Qué necesitamos de ti
- Cuentas anuales del último ejercicio
- Balance actualizado
- Estatutos y libro registro de socios
- Informe de auditoría, si la sociedad está auditada