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Modificaciones societarias

Reducción de capital social

Reducir capital no siempre es una mala noticia. Sirve para devolver dinero a los socios, para sanear un balance con pérdidas acumuladas o como paso previo a la entrada de nuevos inversores. Bien hecha, es una herramienta de reorganización; mal hecha, una fuente de responsabilidades durante años.

Devolución o saneamientoOperación acordeónBalance verificado cuando procede
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Las finalidades de una reducción

La ley permite reducir el capital por distintos motivos, y cada uno tiene su régimen:

  • Devolver aportaciones a los socios, cuando la sociedad tiene más capital del que necesita.
  • Restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto cuando las pérdidas lo han reducido.
  • Constituir o incrementar la reserva legal o reservas voluntarias.
  • Amortizar las participaciones de un socio que se separa o es excluido.
  • Combinarla con una ampliación simultánea: la llamada operación acordeón.

Reducción por pérdidas y causa de disolución

Cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la sociedad está en causa de disolución. Los administradores tienen dos meses para convocar la junta y proponer la disolución o la remoción de la causa. Si no lo hacen, responden personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores.

La reducción de capital para compensar pérdidas es una de las formas de remover esa causa. Exige un balance aprobado por la junta y verificado por auditor, que puede ser el de la sociedad o uno designado por los administradores. Si la reducción por sí sola deja el capital demasiado bajo, se combina con una ampliación: la operación acordeón, que permite sanear y recapitalizar en un solo acuerdo.

Si devuelves dinero a los socios

En la sociedad limitada, los socios que reciben la devolución responden solidariamente con la sociedad, durante cinco años y hasta el importe recibido, de las deudas sociales anteriores a la reducción. Esa responsabilidad puede evitarse si los estatutos lo prevén o si se dota una reserva indisponible por el importe devuelto.

Fiscalmente, la devolución de aportaciones tiene un tratamiento particular en el IRPF del socio, que depende del origen de los fondos propios. Lo calculamos antes de acordar nada para que no haya sorpresas en la declaración de la renta.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Diagnóstico

    Analizamos balance, patrimonio neto y finalidad, y si hay causa de disolución que remover.

  2. 2

    Balance y verificación

    Coordinamos el balance y su verificación por auditor cuando la reducción es por pérdidas.

  3. 3

    Acuerdo de junta

    Redactamos el acuerdo con la finalidad, la cifra y el procedimiento, y en su caso la ampliación simultánea.

  4. 4

    Protección de acreedores y socios

    Dotamos la reserva indisponible o documentamos la responsabilidad de los socios, según el caso.

  5. 5

    Escritura e inscripción

    Firma notarial, inscripción registral y actualización del libro registro de socios.

Qué necesitamos de ti

  • Cuentas anuales del último ejercicio
  • Balance actualizado
  • Estatutos y libro registro de socios
  • Informe de auditoría, si la sociedad está auditada

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

Mi sociedad tiene pérdidas que superan la mitad del capital, ¿qué hago?+

Actuar en dos meses. Los administradores deben convocar junta para disolver o remover la causa, por ejemplo con una reducción de capital, una ampliación o aportaciones de socios. No actuar les hace responsables de las deudas posteriores.

¿Qué es una operación acordeón?+

Una reducción de capital a cero o por debajo del mínimo para absorber pérdidas, acordada a la vez que una ampliación que recapitaliza la sociedad. Permite sanear el balance y dar entrada a nuevos socios en un único acuerdo.

¿Tributa la devolución de aportaciones?+

Depende del origen de los fondos. En el IRPF del socio puede reducir el valor de adquisición de sus participaciones o tributar como rendimiento del capital mobiliario en determinados casos. Lo calculamos antes.

¿Se puede reducir capital por debajo de 3.000 €?+

Sí, desde la Ley 18/2022 el capital mínimo es de 1 €, pero se aplican las reglas especiales de reserva legal y responsabilidad de los socios mientras no se alcancen los 3.000 €.

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