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Operaciones corporativas

Herencia de participaciones sociales

Cuando fallece un socio, sus participaciones pasan a sus herederos. Ese momento, ya de por sí difícil, mezcla derecho de sucesiones, derecho societario y fiscalidad. Una mala gestión puede bloquear la sociedad o costar a la familia miles de euros en impuestos que podían haberse reducido. Te acompañamos en todo el proceso.

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Qué ocurre con las participaciones

La ley establece que quien adquiere participaciones por herencia adquiere la condición de socio. Sin embargo, los estatutos pueden prever un derecho de los demás socios o de la propia sociedad a adquirir esas participaciones a su valor razonable a la fecha del fallecimiento. Lo primero es leer los estatutos: de ellos depende si los herederos entran en la sociedad o reciben el valor de las participaciones.

Mientras la herencia no se reparte, las participaciones pertenecen a la comunidad hereditaria, que debe designar a una persona para ejercer los derechos de socio. Sin esa designación, la sociedad puede quedar bloqueada si las participaciones del fallecido eran decisivas para alcanzar mayorías.

Si el fallecido era también administrador

Es la situación más delicada. Si era administrador único, la sociedad se queda sin nadie que pueda actuar en su nombre: no se pueden pagar nóminas, firmar en el banco ni convocar la junta de forma ordinaria. Hay mecanismos para resolverlo —convocatoria por los socios, junta universal o convocatoria judicial o registral— y hay que activarlos de inmediato.

En empresas de construcción, con obras en curso, avales y pagos a subcontratas, cada semana de bloqueo cuesta dinero. Por eso priorizamos el nombramiento de un nuevo administrador antes que cualquier otra cuestión de la herencia.

La fiscalidad: reducción por empresa familiar

En el Impuesto sobre Sucesiones, la herencia de participaciones de una empresa familiar puede beneficiarse de una reducción del 95 % del valor de las participaciones en la normativa estatal, que algunas comunidades autónomas mejoran. Los requisitos son exigentes: la sociedad debe realizar una actividad económica y no ser patrimonial, la participación del fallecido o de su grupo familiar debe alcanzar ciertos porcentajes, alguien del grupo debe ejercer funciones de dirección con una retribución significativa y los herederos deben mantener la participación durante el plazo exigido.

Además, en la Comunidad de Madrid se aplican bonificaciones muy elevadas en la cuota para cónyuges y descendientes. Calculamos la combinación más favorable y revisamos si se cumplen los requisitos antes de presentar la liquidación.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Urgente: continuidad de la sociedad

    Si el fallecido administraba, activamos el nombramiento de un nuevo administrador.

  2. 2

    Revisión de estatutos y testamento

    Analizamos derechos de adquisición, régimen de la herencia y herederos.

  3. 3

    Representación de la comunidad hereditaria

    Documentamos la designación de quien ejerce los derechos de socio mientras no hay reparto.

  4. 4

    Fiscalidad de la herencia

    Analizamos la reducción por empresa familiar y las bonificaciones aplicables.

  5. 5

    Adjudicación y libro registro

    Tras la aceptación y partición, comunicamos a la sociedad y actualizamos el libro registro de socios.

Qué necesitamos de ti

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades
  • Testamento o declaración de herederos
  • Estatutos y libro registro de socios
  • Cuentas anuales de los últimos ejercicios
  • Información sobre las funciones y retribución del fallecido

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Los herederos pasan a ser socios automáticamente?+

Por regla general sí, pero los estatutos pueden otorgar a los demás socios o a la sociedad un derecho a adquirir las participaciones heredadas, pagando su valor razonable.

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?+

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses.

¿Puede bloquearse la sociedad mientras se reparte la herencia?+

Sí, si las participaciones del fallecido son necesarias para las mayorías y los herederos no designan un representante. Por eso es lo primero que resolvemos.

¿Se puede preparar esto en vida?+

Sí, y es lo recomendable: un protocolo familiar, unos estatutos adaptados y testamentos coordinados evitan casi todos estos problemas.

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