Qué ocurre con las participaciones
La ley establece que quien adquiere participaciones por herencia adquiere la condición de socio. Sin embargo, los estatutos pueden prever un derecho de los demás socios o de la propia sociedad a adquirir esas participaciones a su valor razonable a la fecha del fallecimiento. Lo primero es leer los estatutos: de ellos depende si los herederos entran en la sociedad o reciben el valor de las participaciones.
Mientras la herencia no se reparte, las participaciones pertenecen a la comunidad hereditaria, que debe designar a una persona para ejercer los derechos de socio. Sin esa designación, la sociedad puede quedar bloqueada si las participaciones del fallecido eran decisivas para alcanzar mayorías.
Si el fallecido era también administrador
Es la situación más delicada. Si era administrador único, la sociedad se queda sin nadie que pueda actuar en su nombre: no se pueden pagar nóminas, firmar en el banco ni convocar la junta de forma ordinaria. Hay mecanismos para resolverlo —convocatoria por los socios, junta universal o convocatoria judicial o registral— y hay que activarlos de inmediato.
En empresas de construcción, con obras en curso, avales y pagos a subcontratas, cada semana de bloqueo cuesta dinero. Por eso priorizamos el nombramiento de un nuevo administrador antes que cualquier otra cuestión de la herencia.
La fiscalidad: reducción por empresa familiar
En el Impuesto sobre Sucesiones, la herencia de participaciones de una empresa familiar puede beneficiarse de una reducción del 95 % del valor de las participaciones en la normativa estatal, que algunas comunidades autónomas mejoran. Los requisitos son exigentes: la sociedad debe realizar una actividad económica y no ser patrimonial, la participación del fallecido o de su grupo familiar debe alcanzar ciertos porcentajes, alguien del grupo debe ejercer funciones de dirección con una retribución significativa y los herederos deben mantener la participación durante el plazo exigido.
Además, en la Comunidad de Madrid se aplican bonificaciones muy elevadas en la cuota para cónyuges y descendientes. Calculamos la combinación más favorable y revisamos si se cumplen los requisitos antes de presentar la liquidación.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- 1
Urgente: continuidad de la sociedad
Si el fallecido administraba, activamos el nombramiento de un nuevo administrador.
- 2
Revisión de estatutos y testamento
Analizamos derechos de adquisición, régimen de la herencia y herederos.
- 3
Representación de la comunidad hereditaria
Documentamos la designación de quien ejerce los derechos de socio mientras no hay reparto.
- 4
Fiscalidad de la herencia
Analizamos la reducción por empresa familiar y las bonificaciones aplicables.
- 5
Adjudicación y libro registro
Tras la aceptación y partición, comunicamos a la sociedad y actualizamos el libro registro de socios.
Qué necesitamos de ti
- Certificado de defunción y de últimas voluntades
- Testamento o declaración de herederos
- Estatutos y libro registro de socios
- Cuentas anuales de los últimos ejercicios
- Información sobre las funciones y retribución del fallecido