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Obligaciones anuales

Depósito de cuentas anuales

Cada año, tras aprobar las cuentas, la sociedad debe depositarlas en el Registro Mercantil. No hacerlo cierra la hoja registral, impide inscribir cualquier acuerdo y expone a sanciones. Depositamos tus cuentas en plazo y, si arrastras ejercicios sin depositar, te ponemos al día.

Cuentas + librosEjercicios atrasadosEvita el cierre registral
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El calendario de las cuentas anuales

Para una sociedad que cierra su ejercicio el 31 de diciembre, las fechas clave son:

  • Hasta el 31 de marzo: los administradores formulan las cuentas anuales.
  • Hasta el 30 de abril: legalización de los libros oficiales en el Registro Mercantil.
  • Hasta el 30 de junio: la junta general aprueba las cuentas.
  • En el mes siguiente a la aprobación: depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
  • Hasta el 25 de julio: presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Junto con el depósito se presenta la declaración de titularidad real, que identifica a las personas físicas que controlan la sociedad.

Qué pasa si no depositas

Si transcurre un año desde el cierre del ejercicio sin depositar las cuentas, el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad: no se puede inscribir ningún acuerdo, ni un cambio de administrador, ni una ampliación de capital, hasta que se depositen. Es habitual descubrirlo justo cuando se necesita inscribir algo urgente.

Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer multas que parten de 1.200 € y pueden ser mucho más elevadas según el tamaño de la sociedad. Y las cuentas sin depositar son una señal de alarma para bancos, clientes y licitaciones, que las consultan.

Cuentas atrasadas

Si tu sociedad lleva varios ejercicios sin depositar, se pueden presentar todos los pendientes para reabrir la hoja registral. Revisamos qué falta —formulación, actas de aprobación, informe de auditoría si procede, libros— y lo regularizamos ejercicio a ejercicio en el orden correcto.

Si llevamos tu contabilidad con uno de nuestros planes mensuales, el depósito de cuentas y la legalización de libros entran en el calendario y no tienes que pensar en ellos.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Revisión de las cuentas

    Comprobamos que las cuentas formuladas cumplen el modelo y los requisitos registrales.

  2. 2

    Acta y certificación

    Preparamos el acta de aprobación y la certificación de los acuerdos.

  3. 3

    Titularidad real

    Cumplimentamos la declaración de titularidad real.

  4. 4

    Presentación telemática

    Presentamos el depósito y la legalización de libros con firma electrónica.

  5. 5

    Seguimiento

    Atendemos posibles defectos hasta que el depósito queda inscrito.

Qué necesitamos de ti

  • Cuentas anuales formuladas del ejercicio
  • Acta de aprobación de la junta, si ya existe
  • Informe de auditoría, si la sociedad está obligada
  • Datos de los titulares reales
  • Libros contables del ejercicio

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Cuál es el plazo para depositar las cuentas?+

Un mes desde su aprobación por la junta. Como la junta debe aprobarlas dentro de los seis meses siguientes al cierre, para un ejercicio que termina el 31 de diciembre el plazo final suele ser el 30 de julio.

¿Tengo que depositar cuentas si la sociedad no ha tenido actividad?+

Sí. Mientras la sociedad exista, debe depositar sus cuentas aunque estén a cero.

¿Puedo depositar cuentas de varios años atrasados?+

Sí. Se presentan todos los ejercicios pendientes y, una vez depositados, la hoja registral se reabre.

¿Qué es la declaración de titularidad real?+

Un formulario que acompaña al depósito y que identifica a las personas físicas que poseen o controlan, directa o indirectamente, más del 25 % de la sociedad, o que la controlan por otros medios.

¿Hablamos de tu caso?

Primera reunión de 30 minutos gratuita. Te decimos qué necesitas, cuánto cuesta y en qué plazo, por escrito y antes de empezar.