Qué son los estatutos tipo
Son un modelo oficial de estatutos aprobado por el Ministerio de Justicia que notarías y registros conocen de antemano. Como no hay cláusulas a medida que calificar, la normativa prevé plazos de tramitación muy cortos y aranceles reducidos.
La tramitación se hace a través del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y el sistema CIRCE, que conectan notaría, Registro Mercantil, Agencia Tributaria y Seguridad Social mediante un Documento Único Electrónico. Menos papel, menos esperas y menos margen de error.
¿Es para ti? Cuándo sí y cuándo no
La constitución exprés encaja bien cuando:
- Hay un único socio, o varios con plena confianza entre ellos y aportaciones solo en dinero.
- La actividad no exige requisitos especiales: licencias previas, colegiación o capital mínimo sectorial.
- No necesitas regular la salida de socios, mayorías reforzadas ni derechos especiales.
- Priorizas rapidez y coste por encima de la personalización.
No te la recomendamos si hay aportaciones no dinerarias (maquinaria, vehículos, inmuebles), socios con pesos muy distintos, inversores a la vista o una actividad regulada. En esos casos los estatutos tipo se quedan cortos, y modificarlos después cuesta más que hacerlo bien al principio.
Qué cubre exactamente la modalidad básica
Nos encargamos de la reserva de denominación, la preparación del Documento Único Electrónico con estatutos tipo, la coordinación con la notaría y el seguimiento de la inscripción hasta obtener el NIF definitivo.
Las altas posteriores en Hacienda y Seguridad Social y el encuadramiento del administrador pueden contratarse aparte o, si lo prefieres, pasar a la modalidad integral de 800 €: te descontamos lo ya abonado.
Lo que viene después de la firma
Tener la sociedad inscrita no es el final, es el principio. Desde ese momento la SL tiene obligaciones propias que conviene tener en el calendario desde el primer mes:
- Abrir la cuenta bancaria definitiva de la sociedad y separar por completo sus movimientos de los tuyos personales.
- Llevar contabilidad conforme al Plan General Contable desde el primer día, aunque todavía no factures.
- Presentar las declaraciones trimestrales de IVA y retenciones, aunque salgan a cero.
- Legalizar los libros oficiales en el Registro Mercantil en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Formular, aprobar y depositar las cuentas anuales y presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Si no vas a llevar tú esa gestión, cualquiera de nuestros planes mensuales la cubre. Y si prefieres hacerlo por tu cuenta, te entregamos un calendario con todas las fechas para que nada se quede atrás.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- 1
Validación del caso
En una llamada de 15 minutos confirmamos que la vía exprés es la adecuada para tu situación.
- 2
Denominación y documento electrónico
Reservamos el nombre y preparamos el Documento Único Electrónico con los estatutos tipo.
- 3
Firma notarial
Firma en la notaría seleccionada o, cuando la ley lo permite, por videoconferencia.
- 4
Inscripción y NIF
Seguimos la inscripción registral y te entregamos el NIF definitivo de la sociedad.
Qué necesitamos de ti
- DNI o NIE del socio o socios
- Hasta cinco denominaciones alternativas
- Actividad principal de la sociedad
- Domicilio social
- Certificado bancario del capital aportado