Las decisiones que se toman el primer día
El alta en sí son dos trámites: el modelo 036 ante Hacienda y el alta en el RETA de la Seguridad Social. Pero en esos dos formularios se toman decisiones que condicionan años de actividad: el epígrafe del IAE, el régimen de IVA, el método de estimación del IRPF, si tus facturas llevan retención y qué base de cotización eliges.
Desde 2023 los autónomos cotizan por tramos según sus rendimientos netos reales. Elegir una base que no corresponde a tus ingresos significa regularizaciones al cierre del año, a favor o en contra. Te ayudamos a estimarla con realismo.
Tarifa plana y ayudas
Si es tu primera alta, o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de la bonificación), puedes acogerte a la cuota reducida durante los primeros doce meses, prorrogable otros doce si tus rendimientos no superan el salario mínimo.
Revisamos si cumples los requisitos y si hay ayudas autonómicas compatibles en la Comunidad de Madrid, que cambian con frecuencia y suelen tener plazos cortos de solicitud.
Los dos contratos que te protegen
El pack incluye dos contratos redactados para tu actividad. Lo más habitual es un contrato de prestación de servicios con tus clientes —alcance, honorarios, plazos de pago, propiedad del trabajo, confidencialidad y limitación de responsabilidad— y un acuerdo de colaboración con otros profesionales o subcontratas.
Un buen contrato no es un trámite: es lo que te permite cobrar cuando un cliente se retrasa y lo que te protege si un trabajo sale mal. Y si vas a trabajar mayoritariamente para un único cliente, te advertimos del riesgo de que la relación se considere laboral o de que debas formalizarte como autónomo económicamente dependiente.
Si vas a trabajar en construcción o reformas
Es el sector donde más errores vemos en el primer año de un autónomo, porque el IVA no funciona igual según quién sea el cliente:
- En obras de renovación y reparación de viviendas para particulares puede aplicarse el IVA reducido del 10 %, pero solo si se cumplen requisitos concretos sobre el destino de la vivienda y el coste de los materiales.
- Si trabajas como subcontrata de otra empresa en ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación, normalmente se aplica la inversión del sujeto pasivo: tu factura no lleva IVA y lo declara el destinatario.
- Si vas a subcontratar o a ser subcontratado en obra, debes estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Aplicar mal cualquiera de estos puntos genera regularizaciones con recargos que, en el primer año, pueden comerse buena parte del margen. En el dossier te lo dejamos resuelto para tu caso concreto.
Cómo lo hacemos, paso a paso
- 1
Reunión de diagnóstico
Analizamos tu actividad, tus clientes previstos y tus números del primer año.
- 2
Dossier fiscal personalizado
Te entregamos por escrito tus obligaciones, calendario fiscal, régimen de IVA, gastos deducibles y estimación de cuota.
- 3
Altas en Hacienda y Seguridad Social
Tramitamos el modelo 036 y el alta en el RETA. Si contratas un plan mensual de gestión, las altas no tienen coste.
- 4
Contratos a medida
Redactamos los dos contratos que más necesitas, adaptados a tus clientes reales.
- 5
Arranque acompañado
Revisamos contigo tus primeras facturas para que salgan correctas desde el principio.
Qué necesitamos de ti
- DNI o NIE
- Número de afiliación a la Seguridad Social
- Descripción de la actividad y tipo de clientes
- Previsión de ingresos y gastos del primer año
- Domicilio de la actividad
- Datos de tus primeros clientes o colaboradores