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ERTE 2026: novedades, cambios clave y plazos obligatorios

2026-11-04 · 5 min de lectura · Quanture Asesores

ERTE 2026: novedades, cambios clave y plazos obligatorios

ERTE novedades gestión 2026: conoce los cambios legislativos, plazos y riesgos para evitar sanciones y optimizar la gestión laboral en tu empresa mediana.

📋 Tabla de contenidos

ERTE novedades gestión 2026: principales cambios legislativos

En 2026 la normativa del ERER (Real Decreto-ley 3/2026) introduce un límite máximo de 12 meses para la duración de los ERTE de suspensión y una obligación de teleinformar a los representantes legales de los trabajadores en un plazo de 48 horas.

El nuevo artículo 33 bis establece que los ERTE deben incluir un plan de reactivación con indicadores trimestrales, y la autoridad laboral puede requerir su revisión si el índice de ocupación de la empresa cae por debajo del 80%.

Además, la reforma del Sistema de Cotización Social (Real Decreto 567/2026) reduce la base mínima de cotización del ERTE en un 5%, beneficiando a empresas con plantilla inferior a 100 empleados.

Para cumplir, la empresa debe actualizar su ERP con los campos de "plan de reactivación" y "fecha límite de teleinformación"; la integración con nuestros servicios de asesoría ERP automatiza la generación de los documentos requeridos.

Ejemplo práctico: una compañía de 80 empleados que activa un ERTE de 6 meses debe registrar en el ERP la fecha de inicio, el plan de reactivación con tres hitos y generar el informe de teleinformación antes del día 3 del segundo mes.

Gestión laboral del ERTE: pasos operativos y plazos críticos

El proceso de gestión del ERTE se divide en cuatro fases: solicitud, comunicación, seguimiento y cierre.

1. Solicitud: presentar el modelo 0316 en la Sede Electrónica de la Seguridad Social dentro de los 10 días hábiles desde la decisión interna.

2. Comunicación: notificar a los trabajadores y sus representantes mediante correo certificado o plataforma digital, cumpliendo el plazo de 48 horas establecido en el artículo 33 bis.

3. Seguimiento: actualizar mensualmente el ERP con los indicadores de ocupación y el cumplimiento del plan de reactivación; la autoridad laboral revisa estos datos cada trimestre.

4. Cierre: una vez finalizado el ERTE, generar el modelo 0317 y validar la reincorporación en la nómina antes del último día del mes de cierre.

Tabla de plazos clave:

FasePlazo máximoDocumento
Solicitud10 días hábilesModelo 0316
Comunicación48 horasNotificación digital
Seguimiento trimestral30 días después de cada trimestreInforme de indicadores
CierreÚltimo día del mesModelo 0317

Contabilidad y cálculo de la prestación del ERTE

El cálculo de la prestación se basa en la base reguladora del último trimestre y la reducción del 5% prevista en el Real Decreto 567/2026.

Para un trabajador con base reguladora mensual de 2.000 €, la prestación mensual será 1.900 € (2.000 € × 0,95). Si el ERTE incluye jornada parcial, la reducción se aplica proporcionalmente al porcentaje de reducción horaria.

El ERP debe incluir una regla de cálculo que multiplique la base reguladora por 0,95 y, en caso de parcialidad, por el factor de reducción (por ejemplo, 0,6 para un 40 % de reducción).

Ejemplo: un trabajador con 2.000 € de base y una reducción del 40 % recibirá 1.140 € (2.000 × 0,95 × 0,6).

Utiliza nuestra calculadora de ERTE para validar rápidamente estos importes antes de generar la nómina.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Olvidar el plazo de 48 h para la teleinformación: la autoridad puede imponer sanciones de hasta 5 000 €; solución: programar recordatorios automáticos en el ERP.
  • No incluir el plan de reactivación: genera requerimientos de revisión y posibles extensiones no justificadas; solución: usar la plantilla estándar disponible en nuestros servicios de consultoría.
  • Calcular la prestación sin aplicar la reducción del 5 %: provoca sobrecostes y devoluciones posteriores; solución: validar el cálculo con la herramienta de calculadoras fiscales gratuitas.
  • Ignorar la obligación de informar trimestralmente los indicadores de ocupación: riesgo de inspección y multas; solución: generar informes automáticos cada 30 días después del trimestre.

Plazos, obligaciones y riesgos: normativa vigente y sanciones

La normativa aplicable es el Real Decreto-ley 3/2026, de 12 de febrero, y el Real Decreto 567/2026, de 5 de marzo.

Obligaciones clave: presentar el modelo 0316 en 10 días, comunicar a los trabajadores en 48 h, informar trimestralmente los indicadores y cerrar el ERTE con el modelo 0317 antes del último día del mes.

Riesgos: sanción administrativa de 3 000‑5 000 € por incumplimiento de plazos, reintegro de prestaciones percibidas indebidamente y posible inspección laboral.

Se recomienda consultar a un asesor cuando el ERTE supera los 6 meses, incluye reducciones parciales superiores al 30 % o la empresa está bajo vigilancia de la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuánto tiempo puedo mantener un ERTE de suspensión?
  2. Respuesta: La duración máxima es de 12 meses, salvo prórroga justificada por la autoridad laboral y siempre que se mantenga el plan de reactivación.
  3. ¿Qué ocurre si la empresa supera el 80 % de ocupación antes del fin del ERTE?
  4. Respuesta: La autoridad puede solicitar la finalización anticipada del ERTE y la reincorporación de los trabajadores, con la obligación de pagar la diferencia salarial correspondiente.
  5. ¿Cómo se calcula la prestación en un ERTE parcial del 50 %?
  6. Respuesta: Se multiplica la base reguladora por 0,95 (reducción legal) y por 0,5 (reducción horaria), resultando en un 47,5 % de la base original.

Para profundizar en la gestión integral de tu ERTE y garantizar el cumplimiento normativo, contacta con nuestro equipo a través de la página de contacto. Nuestro enfoque combina automatización ERP y asesoría legal para que tu empresa minimice riesgos y maximice la eficiencia.

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