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Cómo capitalizar el paro y comprar una SL en Madrid 2026

2026-07-16 · 8 min de lectura · Quanture Asesores

Cómo capitalizar el paro y comprar una SL en Madrid 2026

Descubre paso a paso cómo usar el pago único del paro para capitalizar y crear una Sociedad Limitada en Madrid, con detalle fiscal, contable y plazos.

📋 Tabla de contenidos

Introducción

Juan Pérez, de 38 años, lleva 5 meses sin empleo tras el cierre de su empresa. Ha recibido la notificación de la prestación por desempleo y, tras informarse, decide solicitar el pago único para constituir una Sociedad Limitada (SL) y lanzar su proyecto de consultoría digital. En este artículo seguimos su caso concreto y explicamos, con datos exactos, cómo tributa la ayuda, qué modelos presentar y cómo reflejarla en la contabilidad y en el Impuesto de Sociedades.

La situación

Juan es residente en la Comunidad de Madrid, tiene un contrato indefinido finalizado y acumula 7 meses de prestación pendiente. Su objetivo es crear una SL con un capital social mínimo de 3.000 €, aportar parte del pago único como capital y destinar el resto a los gastos iniciales (registro, notaría, adecuación de oficina). Busca conocer los requisitos, los plazos y el tratamiento fiscal de la ayuda para evitar sorpresas en la próxima declaración.

La ayuda que aplica

En 2026 la Comunidad de Madrid mantiene la modalidad de capitalización del paro (pago único) con las siguientes condiciones:

  • Debe haber un cese total del contrato y al menos 3 meses de prestación pendientes.
  • El importe máximo que se puede capitalizar es el total de la cuantía pendiente, sin superar los 30.000 €.
  • La ayuda está exenta de tributación en el IRPF siempre que el beneficiario mantenga la actividad durante 5 años continuos.
  • No se puede volver a solicitar la capitalización en los siguientes 4 años.

Adicionalmente, Juan puede combinarla con la ayuda de constitución de cuenta propia (80 % de los gastos, tope 5.600 € para colectivos generales), siempre que solicite la ayuda dentro de los 3 meses siguientes a la alta en la Seguridad Social.

Paso a paso

  1. Solicitar el pago único: Juan presenta la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de que se agote el plazo de 6 meses desde el cese. Debe adjuntar el certificado de empresa, el historial de cotizaciones y la documentación que justifique la creación de la SL.
  2. Constituir la sociedad: Una vez aprobada la capitalización (plazo máximo 30 dias), firma la escritura pública, inscribe la SL en el Registro Mercantil y abre una cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
  3. Aportar el capital: Transfiere el importe aprobado (ejemplo: 20.000 €) a la cuenta bancaria y registra la operación en la cuenta 100 «Capital social».
  4. Solicitar la ayuda de cuenta propia: Dentro de los 3 meses posteriores a la alta en la Seguridad Social, Juan solicita la subvención del 80 % de los gastos de constitución (notaría, registro, asesoría), con un máximo de 5.600 €.
  5. Darse de alta en la Seguridad Social: Como socio trabajador, elige la cotización mínima del Régimen General (aprox. 300 €/mes) y solicita la bonificación del 50 % de la cuota durante los 6 meses iniciales.
  6. Presentar los modelos fiscales: En los plazos mensuales y anuales (303, 390, 115/190, 200), declara el capital aportado y la ayuda recibida.

Tratamiento fiscal

El corazón del asunto es entender cómo se grava la capitalización del paro y la ayuda de cuenta propia.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El pago único está exento de tributación en el IRPF siempre que la actividad se mantenga durante 5 años. Por tanto, Juan no incluye el importe recibido en la Declaración de la Renta (modelo 100). En caso de cese antes de los 5 años, la cantidad pendiente se considerará rendimiento del trabajo y deberá regularizarse en la declaración del ejercicio en que se produzca el cese.

Impuesto de Sociedades (IS)

El capital aportado mediante el pago único no constituye ingreso gravable para la sociedad. Se registra en el balance como Patrimonio Neto – Capital Social (cuenta 100) y no afecta la base imponible del IS. La ayuda de cuenta propia, al ser una subvención para cubrir gastos, se contabiliza como Subvenciones, donaciones y legados recibidos (cuenta 740) y, según la normativa del IS, se reconoce como ingreso en el periodo en que se devenga, pero está exenta de tributación si se destina a los gastos para los que fue concedida.

En la práctica, la empresa debe presentar el Modelo 200 (Impuesto de Sociedades) y el Modelo 202 (declaración complementaria) si la ayuda genera ingresos exentos. La base imponible se compone de los resultados contables ajustados; la subvención de cuenta propia se incluye como ingreso, pero se resta el gasto subvencionado (principio de neutralidad).

IVA

Los gastos subvencionados (notaría, registro, asesoría) están sujetos a IVA. Juan podrá deducir el IVA soportado en el modelo 303 (autoliquidación trimestral) siempre que la actividad sea económica y el gasto esté justificado. La ayuda de 80 % cubre el importe neto; el IVA correspondiente se declara y se recupera como cualquier gasto empresarial.

Retenciones e ingresos a cuenta

Si la sociedad paga salarios, debe retener IRPF mediante el Modelo 115 mensual y presentar el resumen anual Modelo 190. En el caso de Juan, como único socio trabajador, la retención será mínima (0 % si su nómina está bajo el mínimo exento) pero deberá cumplir con la obligación de ingreso a cuenta.

Plazos con Hacienda

  • Modelo 303 y 390: trimestralmente (30 días después de cada trimestre).
  • Modelo 115 y 190: mensual (30 días) y anual (31 días después de la declaración).
  • Modelo 200: dentro de los 25 días naturales posteriores a la presentación telemática del Impuesto de Sociedades (normalmente en julio).
  • Modelo 202: si se necesita regularizar la subvención, plazo de 6 meses desde la fecha de devengo.

Contabilización práctica

Ejemplo de asientos contables iniciales:

  • Capital aportado (pago único):
    Debe 570 Banco 20.000 €
    Haber 100 Capital social 20.000 €
  • Subvención de cuenta propia (80 % gastos, tope 5.600 €):
    Debe 572 Banco 5.600 €
    Haber 740 Subvenciones recibidas 5.600 €
  • Gasto notarial (ejemplo 2.000 € + IVA 420 €):
    Debe 623 Gastos notariales 2.000 €
    Debe 472 IVA soportado 420 €
    Haber 572 Banco 2.420 €

Al cerrar el ejercicio, el beneficio contable se ajustará restando la subvención de cuenta propia y sumando el gasto real, de modo que la base imponible del IS refleje la verdadera rentabilidad.

Errores frecuentes

  • Confundir la exención del IRPF: Muchos creen que el pago único está exento siempre; la exención depende de mantener la actividad 5 años. Si se interrumpe antes, hay que regularizar.
  • No solicitar la ayuda de cuenta propia dentro del plazo: La solicitud debe hacerse en los 3 meses posteriores a la alta; pasar el plazo implica perder la subvención.
  • Olvidar la declaración del IVA de la subvención: La ayuda cubre gastos netos, pero el IVA asociado sigue siendo deducible. No declararlo genera una pérdida de crédito fiscal.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo combinar el pago único con la ayuda de cuenta propia? Sí, siempre que la solicitud de la ayuda se haga dentro de los 3 meses posteriores a la alta en la Seguridad Social y se respeten los límites de cada programa.
  • ¿Qué ocurre si la sociedad no genera ingresos en los primeros años? La exención del IRPF se mantiene mientras la actividad persiste; sin embargo, la empresa seguirá obligada a presentar los modelos trimestrales y anuales, aunque la base imponible sea cero.
  • ¿Cómo afecta la subvención al cálculo del Impuesto de Sociedades? La subvención se registra como ingreso, pero el gasto subvencionado se deduce, resultando en neutralidad fiscal. Solo se paga IS sobre la diferencia entre ingresos y gastos no subvencionados.
  • ¿Puedo devolver parte del capital si decido cerrar la SL antes de 5 años? Sí, pero la cantidad devuelta se considerará rendimiento del trabajo y deberá incluirse en la declaración de la Renta del ejercicio en que se produzca.
  • ¿Qué modelo debo presentar para informar la ayuda recibida? La ayuda se refleja en la contabilidad y, si genera ingresos exentos, se declara en el Modelo 200 y, en su caso, en el Modelo 202 para regularizaciones.

Conclusión

Capitalizar el paro para crear una Sociedad Limitada en la Comunidad de Madrid es una vía eficaz para lanzar un proyecto empresarial, siempre que se respeten los plazos y se conozca el tratamiento fiscal. Juan, siguiendo los pasos descritos, podrá aprovechar el pago único, la ayuda de cuenta propia y la bonificación de la Seguridad Social, evitando errores comunes y manteniendo una contabilidad clara. Si necesitas un acompañamiento personalizado para gestionar la solicitud, la constitución y la fiscalidad de tu nueva empresa, contacta con Quanture y deja que nuestros expertos te guíen en cada fase.

Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación debe consultarse con un profesional.

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