Introducción
María García, autónoma de 38 años que dirige una pequeña empresa de fabricación de muebles en Alcorcón, ha adquirido una máquina de corte por 120.000 €. La Comunidad de Madrid le ha concedido la ayuda al crecimiento, que cubre el 50 % de la inversión, con un máximo de 140.000 €. En este artículo veremos paso a paso cómo amortizar la inversión subvencionada y cuál es su tratamiento fiscal en el Impuesto de Sociedades.
La situación
María es propietaria de una Sociedad Limitada (SL) con una facturación anual de 350.000 € y dos empleados. Su objetivo es modernizar la producción para ganar competitividad, pero necesita financiar la máquina sin comprometer su liquidez. Con la ayuda al crecimiento, puede recibir 60.000 € en subvención, pero debe saber cómo registrar la operación en la contabilidad y cómo afecta a su declaración del Impuesto de Sociedades.
La ayuda que aplica
La Comunidad de Madrid ofrece la ayuda al crecimiento y consolidación para pymes con más de tres años de actividad, que consiste en subvencionar el 50 % de la inversión en activos fijos (máquinas, equipos o inmuebles), con un límite de 140.000 €. Los requisitos son: estar al día con la Seguridad Social, presentar un plan de negocio que justifique el incremento de productividad y comprometer la creación o mantenimiento de al menos un puesto de trabajo durante tres años. La solicitud se presenta antes del 31 de enero de 2026 y la resolución se comunica en un plazo máximo de 90 días.
Paso a paso
Para que María pueda aprovechar la ayuda, debe seguir estos pasos estructurados: 1. Preparar la documentación: plan de negocio, presupuesto de la máquina, certificación de la empresa instaladora y declaración de la plantilla. 2. Presentar la solicitud a través de la plataforma online de la Comunidad de Madrid antes del 31 / 01 / 2026. 3. Recibir la resolución y, una vez aprobada, solicitar el desembolso de la subvención en la cuenta bancaria de la sociedad. 4. Registrar la operación en la contabilidad: la máquina entra como activo no corriente a su costo total (120.000 €) y la subvención se reconoce como ingreso diferido. 5. Amortizar el activo aplicando la vida útil fiscal (por ejemplo, 5 años) y la subvención como reducción del valor neto del activo. 6. Presentar los modelos tributarios (modelo 200, 202 y 347) dentro de los plazos establecidos. 7. Conservar la documentación durante al menos cinco años para posibles inspecciones.
Tratamiento fiscal
El tratamiento fiscal de la ayuda al crecimiento se basa en la normativa del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014). La subvención se considera ingreso diferido y se reconoce en la cuenta de resultados a medida que se amortiza el activo subvencionado. En la práctica, el valor contable de la máquina se reduce en 60.000 €, de modo que la base amortizable pasa de 120.000 € a 60.000 €. La amortización fiscal se calcula sobre la base neta, aplicando el coeficiente correspondiente (por ejemplo, 20 % anual para una vida útil de 5 años). Cada año, la empresa deduce 12.000 € (60.000 € × 20 %). En la cuenta de resultados, se registra un gasto por amortización de 12.000 € y, simultáneamente, se reconoce un ingreso diferido de 12.000 € que se va trasladando al resultado del ejercicio, neutralizando el efecto económico. Los modelos a presentar son: • Modelo 200 (declaración anual del Impuesto de Sociedades) donde se incluye la amortización y el ingreso diferido. • Modelo 202 (pagos fraccionados) con los pagos a cuenta correspondientes. • Modelo 347 (operaciones con terceros) si la compra supera 3.005,01 €. La ayuda no genera obligación de ingreso inmediato en el IRPF, pero sí afecta al resultado contable que alimenta la base imponible del IS. Además, la empresa puede beneficiarse de incentivos adicionales, como la deducción por I+D si la máquina implica desarrollo tecnológico, o la bonificación por creación de empleo que reduce la cuota del IS en un 5 % adicional.
Errores frecuentes
1. Registrar la subvención como ingreso inmediato: muchos autónomos contabilizan la ayuda como ingreso del ejercicio, lo que provoca una sobreestimación de la base imponible y un pago excesivo de IS. La normativa exige diferir el ingreso hasta que se amortice el activo. 2. Olvidar la reducción de la base amortizable: si se amortiza el activo sobre su costo total sin aplicar la reducción por subvención, la deducción fiscal será mayor de la permitida y la Agencia Tributaria puede sancionar. 3. No presentar el modelo 202 dentro del plazo trimestral, lo que genera recargos e intereses de demora.
Preguntas frecuentes
¿Cómo afecta la ayuda al crecimiento al cálculo de la amortización? La subvención reduce la base amortizable del activo en la cantidad concedida (60.000 € en el caso de María). La amortización se calcula sobre la base neta (60.000 €) aplicando el coeficiente fiscal correspondiente. ¿Qué modelo tributario debo presentar para declarar la ayuda? La ayuda se refleja en el modelo 200 (declaración anual del IS) como ingreso diferido y en el modelo 202 (pagos fraccionados) en los plazos trimestrales habituales. ¿Puedo combinar esta ayuda con otras subvenciones? Sí, siempre que no haya incompatibilidad explícita. Por ejemplo, la ayuda al crecimiento es compatible con la ayuda a la contratación indefinida, pero no con la tarifa cero. ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la ayuda? La convocatoria 2026 establece como fecha límite el 31 de enero de 2026. La solicitud debe enviarse antes de esa fecha y la resolución se comunica en ≤90 días. ¿Qué pasa si la empresa no mantiene el empleo durante tres años? La devolución de la ayuda es obligatoria, con intereses de mora, y la empresa deberá regularizar la diferencia en la declaración del IS.
Conclusión
Amortizar una inversión subvencionada bajo la ayuda al crecimiento de la Comunidad de Madrid requiere una planificación contable y fiscal cuidadosa. Siguiendo los pasos descritos, María podrá reducir su base imponible del IS, evitar sanciones y maximizar los beneficios de la subvención. Si necesitas ayuda personalizada para gestionar tu ayuda o para optimizar la amortización de tus activos, contacta con nuestros expertos en asesoría fiscal y contable o utiliza nuestra calculadora fiscal gratuita. ¿Tienes dudas? Escríbenos a través de la página de contacto y te orientaremos.
Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación debe consultarse con un profesional.
Guía relacionada: Subvención de 140.000 € para autónomos



