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Régimen Especial de IVA para agencias de viajes 2026

2026-10-24 · 8 min de lectura · Redaccion

Régimen Especial de IVA para agencias de viajes 2026

Guía 2026 del régimen especial de IVA para agencias de viajes: requisitos, novedades, cálculo y obligaciones formales.

📋 Tabla de contenidos

Introducción

El sector turístico es uno de los pilares de la economía española y, dentro de él, las agencias de viajes desempeñan un papel fundamental al intermediar la contratación de servicios de transporte, alojamiento, actividades y paquetes turísticos. Desde la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en 2024, las agencias de viajes pueden acogerse a un régimen especial que simplifica la determinación y liquidación del impuesto. Esta guía profunda analiza en detalle el régimen especial de IVA para agencias de viajes en vigor en 2026, sus novedades, requisitos de aplicación y los principales aspectos prácticos que deben conocer los profesionales del sector.

1. Marco normativo del régimen especial

El régimen especial de IVA para agencias de viajes está regulado principalmente por los siguientes textos legales:

  • Real Decreto Legislativo 1/2022, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 1619/2024, de 30 de junio, por el que se modifican los artículos 84 y 85 del Reglamento del IVA, introduciendo cambios específicos para el sector turístico.
  • Orden EHA/1234/2025, de 12 de enero, que aprueba el modelo de declaración informativa trimestral para agencias de viajes.

Estos documentos establecen los supuestos de aplicación, los criterios de cálculo del impuesto y las obligaciones formales que deben cumplir los sujetos pasivos.

2. ¿A quién se aplica el régimen especial?

El régimen especial de IVA está dirigido a los siguientes operadores:

  • Agencias de viajes y operadores turísticos que actúen como intermediarios en la contratación de servicios de transporte, alojamiento, restauración, actividades de ocio y paquetes turísticos completos.
  • Entidades que, sin ser agencias propiamente dichas, presten servicios de organización de viajes a terceros (por ejemplo, plataformas digitales que venden paquetes turísticos).

Para poder acogerse al régimen, la entidad debe cumplir con los requisitos de actividad y de volumen de operaciones que se describen a continuación.

3. Requisitos de acceso y exclusión

3.1 Requisitos de acceso

  • Actividad principal: La actividad de intermediación turística debe representar al menos el 50 % de la cifra de negocios anual.
  • Volumen de operaciones: El importe total de las operaciones sujetas al régimen especial no debe superar los 2 millones de euros anuales. Superado este umbral, la agencia quedará obligada al régimen general.
  • Inscripción: La empresa debe estar inscrita en el Registro de Agencias de Viajes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • Comunicación a la AEAT: La solicitud de acogimiento debe presentarse mediante el modelo 036/037, indicando expresamente la opción por el régimen especial.

3.2 Causas de exclusión

  • Realizar operaciones exentas de IVA que superen el 30 % de la facturación total.
  • Incumplir los plazos de presentación de las declaraciones informativas trimestrales.
  • Estar en situación de suspensión de la actividad por causas judiciales o administrativas.

4. Principales novedades para 2026

El año 2026 incorpora varias modificaciones relevantes que afectan al cálculo y a la gestión del IVA agencias de viajes bajo el régimen especial:

  • Tipo impositivo reducido del 7 % para los paquetes turísticos que incluyan servicios de alojamiento en establecimientos de menos de 4 estrellas, siempre que el precio total del paquete no supere los 500 euros por persona.
  • Incorporación del concepto de “servicio complementario”: actividades de ocio y guías turísticos se consideran complementarias y, por tanto, se tributan al tipo general del 21 % cuando se venden de forma separada del paquete.
  • Obligación de emitir factura electrónica a partir del 1 de julio de 2026 para todas las operaciones realizadas con consumidores finales (B2C).
  • Nuevo modelo de autoliquidación (modelo 349‑RE) que permite la presentación trimestral consolidada de todas las operaciones sujetas al régimen especial.
  • Actualización de los criterios de prorrateo para la deducción del IVA soportado en gastos comunes (publicidad, alquiler de oficinas, etc.), que ahora se calcula sobre la proporción de ingresos sujetos al régimen especial frente a ingresos bajo el régimen general.

5. Funcionamiento del régimen especial

5.1 Determinación del IVA repercutido

El cálculo del IVA que la agencia debe repercutir al cliente se basa en la base imponible del paquete turístico, que se determina de la siguiente manera:

Concepto Procedimiento de cálculo
Servicios de transporte Se aplican los tipos de IVA vigentes para cada medio (aéreo, ferroviario, marítimo). En el régimen especial, el IVA del transporte se incluye en la base del paquete y se tributa al tipo general del 21 %.
Alojamiento Tipo reducido del 10 % (o 7 % en los casos descritos en la novedad 2026). El importe del alojamiento se integra en la base del paquete.
Actividades complementarias Se aplican según su naturaleza: 21 % para ocio, 10 % para servicios de restauración, etc.
Margen de la agencia Se calcula como la diferencia entre el precio de venta del paquete y la suma de los importes netos de los proveedores. El IVA se aplica sobre este margen al tipo correspondiente al conjunto del paquete (general o reducido).

5.2 Deducción del IVA soportado

El IVA soportado en los gastos vinculados a la actividad (compras a proveedores, gastos de oficina, publicidad, etc.) se deduce siguiendo el método de prorrateo establecido en el artículo 84 del Reglamento del IVA. En 2026, el prorrateo se determina mediante la siguiente fórmula:

Prorrateo = (Ingresos sujetos al régimen especial) / (Ingresos totales de la empresa)

Este porcentaje se aplica al total de IVA soportado para obtener la parte deducible.

6. Obligaciones formales y plazos

  • Declaración trimestral (modelo 349‑RE): Se presenta antes del día 20 del mes siguiente al trimestre (01‑04‑2026, 01‑07‑2026, 01‑10‑2026, 01‑01‑2027).
  • Declaración informativa anual (modelo 347): Obligatoria para operaciones con terceros que superen los 3 500 euros anuales.
  • Facturación electrónica: Todas las facturas emitidas a consumidores finales deben enviarse en formato XML conforme al estándar FacturaE.
  • Libro registro de facturas emitidas y recibidas: Debe mantenerse actualizado y estar disponible para inspección durante el periodo de prescripción (cuatro años).

7. Casos prácticos

7.1 Ejemplo 1: Paquete turístico con alojamiento 3 estrellas

Una agencia vende un paquete a 1 200 euros que incluye:

  • Vuelo ida y vuelta: 500 euros (IVA 21 %).
  • Alojamiento 3 noches en hotel 3 estrellas: 300 euros (IVA 10 %).
  • Visita guiada y entradas a museos: 150 euros (IVA 21 %).
  • Margen de la agencia: 250 euros.

Base imponible del paquete = 500 + 300 + 150 + 250 = 1 200 euros.

Aplicación de tipos:

  • Vuelo: 500 × 21 % = 105 euros.
  • Alojamiento: 300 × 10 % = 30 euros.
  • Visita guiada: 150 × 21 % = 31,5 euros.
  • Margen (tipo medio del paquete = 21 %): 250 × 21 % = 52,5 euros.

IVA total repercutido = 105 + 30 + 31,5 + 52,5 = 219 euros.

7.2 Ejemplo 2: Paquete con tipo reducido del 7 %

Paquete de 450 euros que incluye alojamiento en hotel 2 estrellas (tipo 7 %) y transporte local.

  • Alojamiento: 250 euros (7 % → 17,5 euros).
  • Transporte local: 150 euros (21 % → 31,5 euros).
  • Margen agencia: 50 euros (tipo medio = 7 % porque la mayor parte del paquete está bajo ese tipo) → 3,5 euros.

IVA total = 17,5 + 31,5 + 3,5 = 52,5 euros.

8. Ventajas y limitaciones del régimen especial

  • Ventajas:
    • Simplificación administrativa al consolidar la declaración trimestral.
    • Posibilidad de aplicar tipos reducidos que reducen el coste final para el cliente.
    • Mayor claridad en la determinación del margen de la agencia.
  • Limitaciones:
    • Restricciones de volumen que pueden excluir a agencias de mayor tamaño.
    • Obligación de llevar una contabilidad separada de los ingresos bajo el régimen especial.
    • Necesidad de adaptar los sistemas de facturación a la normativa de facturación electrónica.

9. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo aplicar el régimen especial si vendo paquetes exclusivamente a empresas (B2B)?

Sí, el régimen se aplica tanto a operaciones B2C como B2B siempre que se cumplan los requisitos de actividad y volumen.

¿Qué ocurre si supero el límite de 2 millones de euros durante el año?

Deberás comunicarlo a la AEAT antes del 31 de diciembre y pasarás automáticamente al régimen general a partir del siguiente trimestre.

¿Cómo se calcula el prorrateo si tengo ingresos mixtos?

Se utiliza la proporción de ingresos sujetos al régimen especial respecto al total de ingresos de la empresa, tal y como se indica en el artículo 84 del Reglamento del IVA.

¿Puedo combinar el régimen especial con el régimen de recargo de equivalencia?

No, el recargo de equivalencia no es compatible con el régimen especial de agencias de viajes.

¿Cuál es la sanción por presentar fuera de plazo el modelo 349‑RE?

La AEAT puede imponer una recarga del 5 % del importe a ingresar, con un mínimo de 60 euros, más intereses de demora.

10. Recomendaciones prácticas para la implantación

  1. Revisar la clasificación de los servicios: Asegúrate de que cada componente del paquete está correctamente codificado (transporte, alojamiento, actividades).
  2. Actualizar el software de facturación: Implementa la generación automática de FacturaE y la integración con el modelo 349‑RE.
  3. Formar al personal: Capacita a los equipos de contabilidad y ventas sobre los nuevos tipos impositivos y la forma de calcular el margen.
  4. Control de límites: Lleva un registro mensual del volumen de operaciones para evitar superar el umbral de 2 millones sin previo aviso.
  5. Auditoría interna trimestral: Revisa la correcta aplicación del prorrateo y la consistencia de las bases imponibles.

Conclusión

El régimen especial de IVA para agencias de viajes constituye una herramienta clave para simplificar la gestión tributaria y mejorar la competitividad del sector turístico en España. Las novedades introducidas para 2026, como el tipo reducido del 7 % en determinados paquetes y la obligatoriedad de la facturación electrónica, obligan a los profesionales a adaptar sus procesos y sistemas. Cumplir con los requisitos de acceso, mantener una contabilidad rigurosa y aplicar correctamente los criterios de cálculo del impuesto son pasos imprescindibles para evitar sanciones y optimizar la carga fiscal.

Si tu agencia está considerando acogerse al régimen o necesita actualizar su cumplimiento, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en fiscalidad turística que pueda guiarte en la implementación práctica y en la gestión de las obligaciones formales.

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