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Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Requena, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de cabida y georreferenciación de una finca.

2026-06-17 · Quanture Asesores

Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Requena, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de cabida y georreferenciación de una finca.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha emitido una resolución denegando la inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación de una finca en el Registro de la Propiedad de Requena. La denegación se fundamenta en la falta de acreditación fehaciente de la identidad de la finca registral con la finca catastral que se pretende georreferenciar, así como en la existencia de dudas razonables sobre la posible invasión de fincas colindantes. El registrador consideró que la documentación aportada no era suficiente para disipar estas dudas, a pesar de que la diferencia de superficie era inferior al 10% y se había aportado una certificación catastral descriptiva y gráfica.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta resolución subraya la estricta interpretación de los requisitos para la rectificación de cabida y la georreferenciación en el Registro de la Propiedad, incluso para diferencias de superficie aparentemente menores. Demuestra que la mera aportación de una certificación catastral no es siempre suficiente si existen indicios de discrepancias o posibles afectaciones a terceros. La DGSJFP prioriza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los colindantes, exigiendo una prueba robusta de la identidad de la finca y la ausencia de invasiones, lo que implica un mayor rigor en la preparación de la documentación técnica y jurídica.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente, propietarios de fincas rústicas y urbanas que busquen actualizar o rectificar la superficie de sus propiedades en el Registro, así como profesionales del derecho (abogados, notarios) y técnicos (topógrafos, ingenieros) que asesoren en estas operaciones.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER Es crucial realizar un estudio exhaustivo de la finca y sus colindantes, preferiblemente con un informe técnico pericial que justifique la identidad de la finca y la ausencia de invasiones. En caso de dudas, se recomienda obtener el consentimiento de los colindantes o, en su defecto, iniciar un expediente de deslinde o un procedimiento judicial para garantizar la correcta delimitación.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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