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Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fútbol Comunicar Global.

2026-06-11 · Quanture Asesores

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fútbol Comunicar Global.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una Resolución con fecha 28 de mayo de 2026, mediante la cual se formaliza la inscripción de la Fundación Fútbol Comunicar Global en el Registro de Fundaciones. Este acto administrativo confiere personalidad jurídica a la entidad, permitiéndole operar bajo el marco legal español como una fundación. La inscripción es el paso final en el proceso de constitución, tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y estatutarios.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta inscripción es crucial porque otorga a la Fundación Fútbol Comunicar Global plena capacidad jurídica para desarrollar sus fines fundacionales, que presumiblemente estarán relacionados con el ámbito del fútbol y la comunicación a nivel global. Para el sector fundacional, representa un nuevo actor que podrá acceder a beneficios fiscales y otras ventajas inherentes a su naturaleza jurídica, así como establecer relaciones contractuales y recibir donaciones. Además, la transparencia que implica la inscripción registral es fundamental para la confianza pública y la rendición de cuentas.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente, la propia Fundación Fútbol Comunicar Global y sus promotores se ven directamente afectados al obtener su reconocimiento legal. Indirectamente, el sector del fútbol, las entidades deportivas, los medios de comunicación especializados y las organizaciones sin ánimo de lucro en España podrían verse impactados por la actividad de esta nueva fundación.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER La Fundación Fútbol Comunicar Global debe ahora proceder a la implementación de sus estatutos y el desarrollo de sus actividades, asegurándose de cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales inherentes a su condición de fundación. Para otras entidades interesadas, es recomendable monitorear las actividades de esta nueva fundación para identificar posibles sinergias o colaboraciones futuras.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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