BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha emitido una resolución clave el 20 de febrero de 2026, revocando la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 1 a inscribir una escritura de dación en pago. La registradora había denegado la inscripción argumentando que la dación en pago se había realizado en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, y que, al no haberse subastado el bien, no se había cumplido con los requisitos legales para la transmisión de la propiedad. Sin embargo, la DGSJFP ha determinado que la dación en pago, al ser un acuerdo voluntario entre las partes para extinguir la deuda hipotecaria mediante la entrega del bien, es plenamente válida y susceptible de inscripción registral, independientemente de que se haya iniciado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria. La DGSJFP subraya que la dación en pago es una forma de extinción de la obligación principal y sus garantías, y que su naturaleza jurídica no se ve alterada por el contexto procesal en el que se produzca, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad y consentimiento de las partes.
BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta resolución es de gran importancia práctica, ya que clarifica la validez y la inscribibilidad de las daciones en pago realizadas en cualquier fase de la relación hipotecaria, incluso si se ha iniciado un procedimiento de ejecución. Para las entidades financieras, esto significa una mayor seguridad jurídica al aceptar daciones en pago como mecanismo de resolución de deudas, agilizando la recuperación de activos y reduciendo los costes asociados a los largos procesos de ejecución hipotecaria. Para los deudores, ofrece una vía más directa y menos gravosa para saldar sus deudas hipotecarias, evitando las consecuencias de una subasta y la posible subsistencia de una deuda remanente. Además, la resolución refuerza la autonomía de la voluntad de las partes en la configuración de sus relaciones contractuales, siempre dentro del marco legal.
BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente, se ven afectadas las entidades financieras (bancos, cajas de ahorro, fondos de inversión con carteras hipotecarias), los deudores hipotecarios (particulares y empresas), y los profesionales del derecho (abogados, notarios, registradores de la propiedad) que intervienen en operaciones de reestructuración de deuda o en procedimientos de ejecución hipotecaria.
BLOQUE 4 — QUÉ HACER Las entidades financieras deben revisar sus protocolos internos para facilitar y agilizar la aceptación y tramitación de daciones en pago, reconociendo su plena validez y la posibilidad de inscripción registral. Los deudores, por su parte, pueden considerar la dación en pago como una opción viable para resolver sus deudas hipotecarias, buscando asesoramiento legal para negociar los términos con sus acreedores.
Fuente: BOE — Disposiciones generales