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Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

2026-06-19 · Quanture Asesores

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional ha emitido una resolución clave el 18 de junio de 2026. Esta resolución establece la planificación detallada de prestaciones, actuaciones y servicios estructurales esenciales para el sistema de acogida de protección internacional en España. Su principal novedad es la determinación de que la gestión de estos servicios se realizará a través de la acción concertada, un mecanismo que implica la colaboración entre la administración pública y entidades privadas sin ánimo de lucro.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta resolución es de gran importancia porque redefine el modelo de gestión de los servicios de acogida para solicitantes de protección internacional, priorizando la acción concertada sobre otras modalidades de contratación pública. Esto implica un cambio significativo en la forma en que se asignarán y ejecutarán los recursos destinados a la atención de estas personas, buscando una mayor eficiencia y especialización. Además, al detallar las prestaciones y servicios estructurales, proporciona un marco claro y predecible para las entidades colaboradoras, facilitando la planificación y la mejora continua de la calidad de la atención. La elección de la acción concertada subraya la intención de fomentar la participación de entidades con experiencia y arraigo en el ámbito social.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente se ven afectadas las entidades del tercer sector, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras entidades sin ánimo de lucro que operan en el ámbito de la atención a migrantes y solicitantes de protección internacional. También impacta a los propios solicitantes de protección internacional, quienes se beneficiarán de un sistema de acogida con servicios estandarizados y planificados.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER Las entidades interesadas deben revisar exhaustivamente la resolución para comprender el alcance de las prestaciones y servicios requeridos, así como los criterios y procedimientos para la acción concertada. Es crucial que adapten sus capacidades y propuestas a este nuevo marco, preparándose para participar en los futuros procesos de concertación.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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