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Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 3 a inscribir una escritura de opción de compra.

2026-06-11 · Quanture Asesores

Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 3 a inscribir una escritura de opción de compra.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha emitido una resolución clave el 17 de febrero de 2026, revocando la negativa de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 3 a inscribir una escritura de opción de compra. La registradora había denegado la inscripción argumentando que la opción de compra no podía ser objeto de inscripción registral al no cumplir con los requisitos del artículo 14 del Reglamento Hipotecario, específicamente la falta de un precio estipulado para la futura venta. La DGSJFP, sin embargo, ha interpretado que la escritura sí contenía los elementos esenciales para su acceso al Registro, al considerar que el precio de la opción y el precio de la compraventa estaban suficientemente determinados o eran determinables, aunque no se expresaran de forma explícita e independiente en la cláusula de la opción.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta resolución es de gran importancia porque clarifica y flexibiliza los criterios para la inscripción de opciones de compra en el Registro de la Propiedad, alejándose de una interpretación excesivamente formalista del artículo 14 del Reglamento Hipotecario. Al permitir la inscripción de opciones donde el precio de la compraventa, aunque no se desglose de forma autónoma en la cláusula de la opción, se infiere o se determina a partir del conjunto del contrato, se facilita la seguridad jurídica de estas operaciones. Esto reduce la incertidumbre para las partes involucradas y fortalece la oponibilidad frente a terceros de los derechos derivados de una opción de compra debidamente inscrita, lo cual es fundamental para la protección de los intereses del optante.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente se ven afectados los promotores inmobiliarios, inversores en bienes raíces, propietarios de terrenos o inmuebles, y cualquier profesional del derecho (abogados, notarios, registradores) que intervenga en la redacción o gestión de contratos de opción de compraventa.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER Es recomendable revisar los modelos de contratos de opción de compra para asegurar que, aunque no se desglose explícitamente, el precio de la compraventa y el de la opción sean claramente determinables a partir del contenido global del documento. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de la inscripción registral y los criterios interpretativos actuales de la DGSJFP para garantizar la máxima protección de sus derechos.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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