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Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribadavia.

2026-06-22 · Quanture Asesores

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribadavia.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Dirección General del Catastro ha publicado la Resolución del 16 de junio de 2026, que oficializa el Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Ribadavia. Este acuerdo tiene como objetivo principal la gestión y el intercambio de información catastral entre ambas entidades, buscando una mayor eficiencia en la administración tributaria local y la actualización de los datos inmobiliarios.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Este convenio es relevante porque optimiza la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y otros tributos locales, al facilitar al Ayuntamiento de Ribadavia el acceso directo a la información catastral actualizada y validada por la Dirección General del Catastro. Para las empresas y profesionales, esto implica una mayor transparencia y seguridad jurídica en la información relativa a los bienes inmuebles, lo que puede influir en valoraciones, transacciones y planificación fiscal. Además, la colaboración interadministrativa reduce duplicidades y errores, mejorando la calidad de los datos disponibles para todos los actores.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente se ven afectados los propietarios de bienes inmuebles en el municipio de Ribadavia, tanto particulares como empresas, así como profesionales del sector inmobiliario, asesores fiscales, gestorías y promotoras que operen en dicha localidad.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER Se recomienda a los propietarios y profesionales afectados en Ribadavia revisar la información catastral de sus inmuebles para asegurar su correcta correspondencia con la realidad física y jurídica, y estar atentos a posibles notificaciones o actualizaciones derivadas de esta colaboración.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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