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Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a cancelar una anotación preventiva de concurso, en virtud de instancia privada.

2026-06-17 · Quanture Asesores

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a cancelar una anotación preventiva de concurso, en virtud de instancia privada.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha emitido una resolución clave el 11 de marzo de 2026, abordando la negativa de una registradora de la propiedad a cancelar una anotación preventiva de concurso de acreedores. La particularidad radica en que la solicitud de cancelación se realizó mediante una instancia privada, sin la intervención directa del administrador concursal o una resolución judicial expresa de archivo o conclusión del concurso. La DGSJFP ha confirmado la postura de la registradora, estableciendo que la cancelación de este tipo de anotaciones requiere una resolución judicial firme que declare la conclusión del concurso o, en su defecto, una solicitud expresa del administrador concursal en el ejercicio de sus funciones.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta resolución es de gran importancia práctica porque clarifica el procedimiento y los requisitos formales para la cancelación de anotaciones preventivas de concurso en el Registro de la Propiedad. Evita que terceros, ajenos al proceso concursal o sin la debida legitimación, puedan solicitar la cancelación de estas cargas, garantizando así la seguridad jurídica y la protección de los intereses de los acreedores y de la masa concursal. Para las empresas en situación de concurso o que han salido de él, y para los profesionales que gestionan estos procesos, la resolución subraya la necesidad de obtener una resolución judicial explícita de conclusión o archivo del concurso para proceder a la cancelación registral, o bien que sea el administrador concursal quien inste dicha cancelación.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Se ven directamente afectados los administradores concursales, los deudores concursados (tanto personas físicas como jurídicas), los acreedores de la masa concursal, los registradores de la propiedad y los abogados y asesores jurídicos especializados en derecho concursal e inmobiliario.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER Es fundamental que los administradores concursales y los deudores se aseguren de obtener una resolución judicial firme que declare la conclusión o archivo del concurso para poder solicitar la cancelación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. En su defecto, el administrador concursal debe ser quien inste la cancelación. Se recomienda revisar los procedimientos internos para la gestión de la publicidad registral de los concursos y asegurar la correcta legitimación en las solicitudes de cancelación.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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