BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO Ha entrado en vigor el Canje de Notas entre España y Estados Unidos, formalizado en Washington en mayo de 2025, que extiende el régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países. Este acuerdo bilateral modifica y amplía la aplicación de exenciones fiscales que tradicionalmente se limitaban al personal diplomático, abarcando ahora a una categoría más amplia de empleados de las embajadas y consulados. La publicación oficial por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación confirma la plena operatividad de este nuevo marco normativo.
BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Este acuerdo es significativo porque armoniza y clarifica el tratamiento fiscal del personal de apoyo en las misiones diplomáticas, reduciendo posibles fricciones y complejidades administrativas. Para las empresas y profesionales que interactúan con este personal, o que les prestan servicios, implica una mayor certeza jurídica respecto a su estatus fiscal y sus obligaciones. Además, fomenta la reciprocidad y la buena voluntad entre ambos países, facilitando el funcionamiento de sus respectivas representaciones diplomáticas y, por ende, las relaciones bilaterales en general, lo que puede tener un impacto indirecto en la estabilidad de los marcos regulatorios para la inversión y el comercio.
BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente, se ven afectados el personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de España en EE. UU. y de EE. UU. en España, así como sus empleadores (los respectivos gobiernos). Indirectamente, también impacta a empresas de servicios (inmobiliarias, financieras, de consumo) que operan en las zonas donde reside este personal, y a profesionales del derecho y la fiscalidad que asesoran a estos individuos o a las misiones diplomáticas.
BLOQUE 4 — QUÉ HACER Las Misiones Diplomáticas y el personal afectado deben revisar sus procedimientos internos y su situación fiscal para asegurar el cumplimiento del nuevo régimen de privilegios. Las empresas y profesionales que interactúen con este colectivo deben actualizar su conocimiento sobre estas exenciones para evitar errores en la facturación o en la aplicación de impuestos indirectos, y considerar la necesidad de asesoramiento especializado en derecho fiscal internacional.
Fuente: BOE — Disposiciones generales