Introducción
En este caso práctico descubrirás cómo una pyme del sector tecnológico, con 200 000 € en gastos de I+D+i, puede combinar la deducción del 25% en el Impuesto de Sociedades con la bonificación de 10.000 € concedida por la Comunidad de Madrid en 2026, cumpliendo todos los requisitos formales y contables.
La situación
María García dirige “TechAI Solutions”, una sociedad limitada con 8 empleados que desarrolla algoritmos de inteligencia artificial para la optimización de procesos industriales. En 2026 la empresa ha invertido 200 000 € en proyectos de I+D+i, incluidos salarios de investigadores, adquisición de equipos y licencias de software. Su objetivo es reducir la carga fiscal del ejercicio 2026 mediante la deducción del 25% prevista en la normativa estatal y obtener la bonificación de 10.000 € que la Comunidad de Madrid ofrece a proyectos de I+D+i con impacto regional.
La ayuda que aplica
La convocatoria “Innovación y Desarrollo Tecnológico 2026” de la Comunidad de Madrid contempla una bonificación directa de 10.000 € para pymes que demuestren actividades de I+D+i con un gasto mínimo de 150 000 € y que estén ubicadas en la región. Requisitos clave: estar al día con la Seguridad Social, no haber recibido ayudas equivalentes en los últimos 3 años, y presentar un informe técnico validado por una entidad certificadora. El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2026 y la resolución se publica en enero de 2027.
Paso a paso
Para que TechAI Solutions pueda aplicar ambas ventajas, debe seguir los siguientes pasos con sus plazos exactos:
- Identificar y documentar los gastos elegibles. Hasta el 30 de junio de 2026, recopilar facturas, nóminas y contratos vinculados al proyecto de IA. Clasificar cada gasto bajo los epígrafes 7311 (investigación y desarrollo) y 7312 (innovación tecnológica).
- Solicitar la bonificación de la Comunidad de Madrid. Presentar la solicitud electrónica en la sede de la Comunidad antes del 31 de diciembre de 2026, adjuntando el informe técnico, certificación de la entidad acreditada y la memoria descriptiva del proyecto.
- Calcular la deducción del 25% en el Impuesto de Sociedades. En la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) del ejercicio 2026, incluir la base de deducción de 200 000 € y aplicar el 25%, lo que genera una deducción de 50 000 €.
- Registrar la bonificación como ingreso exento. En el libro registro de ingresos y en la cuenta de resultados, contabilizar los 10.000 € como ingreso exento de tributación, siguiendo la normativa del Plan General de Contabilidad (PGC) y la Ley 58/2003.
- Presentar los modelos tributarios. Presentar el modelo 200 (Sociedades) antes del 25 de julio de 2027 y el modelo 390 (IVA) si procede, indicando la bonificación en la casilla correspondiente a ingresos exentos.
Tratamiento fiscal
El tratamiento fiscal y contable de la combinación deducción‑bonificación requiere una correcta clasificación en la contabilidad y la presentación de los modelos tributarios adecuados. La deducción del 25% por I+D+i se reconoce directamente en la cuenta de resultados como una reducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, mientras que la bonificación de 10.000 € se registra como ingreso exento, sin afectar la base imponible del Impuesto de Sociedades ni del IVA. En la práctica, la contabilización se realiza de la siguiente forma:
- Gasto de I+D+i: Se registra en la cuenta 630 “Gastos de I+D+i” por 200 000 €. Al cierre del ejercicio, se genera una provisión de 50 000 € en la cuenta 742 “Deducciones por I+D+i” que reducirá la cuota del modelo 200.
- Bonificación: Se reconoce en la cuenta 740 “Ingresos exentos” por 10.000 €, con la contrapartida en la cuenta 572 “Bancos”. No genera IVA ni afecta la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Los modelos a presentar son:
- Modelo 200 (Impuesto de Sociedades): En la casilla 44 se declara la deducción por I+D+i (50.000 €). En la casilla 75 se indica el ingreso exento por bonificación (10.000 €).
- Modelo 390 (IVA): Si la empresa está sujeta a IVA, el ingreso exento se declara en la casilla 46 del modelo 390, indicando que no genera repercusión.
Los plazos son críticos: el modelo 200 debe presentarse antes del 25 de julio del año siguiente al ejercicio (2027), y el modelo 390 antes del 30 de enero del mismo año. Además, la empresa debe conservar la documentación justificativa (facturas, informes técnicos, certificaciones) durante al menos 4 años, según la normativa de la Agencia Tributaria.
Para facilitar el cálculo de la deducción y la correcta imputación contable, puedes usar nuestra calculadora fiscal gratuita que permite simular el impacto de la deducción I+D+i 2026 y la bonificación en la cuota final.
Errores frecuentes
Los errores más habituales que cometen las pymes al combinar ambas ayudas son:
- Confundir ingresos exentos con ingresos gravados. Registrar la bonificación como ingreso ordinario genera un exceso de base imponible y una mayor cuota de Impuesto de Sociedades.
- No presentar la documentación antes del plazo. La solicitud a la Comunidad de Madrid se rechaza automáticamente si se supera el 31 de diciembre de 2026.
- Olvidar la provisión de la deducción. No registrar la provisión de 50.000 € en la cuenta 742 impide reflejar la reducción de la cuota en la cuenta de resultados y puede generar sanciones por discrepancia entre la contabilidad y la declaración tributaria.
Preguntas frecuentes
¿La bonificación de 10.000 € afecta a la deducción del 25%? No. La bonificación se trata como ingreso exento y no reduce la base sobre la que se aplica la deducción del 25%.
¿Qué modelo tributario debo presentar para declarar la bonificación? La bonificación se declara en el modelo 200 (casilla 75) y, si la empresa está sujeta a IVA, también en el modelo 390 (casilla 46).
¿Puedo solicitar la bonificación si ya he recibido otra ayuda estatal por I+D+i? Sí, siempre que la ayuda estatal no sea equivalente a la bonificación regional y se cumplan los requisitos de exclusividad establecidos por la Comunidad de Madrid.
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación? La normativa exige conservar la documentación justificativa durante al menos 4 años a partir de la fecha de presentación de la declaración.
¿Qué pasa si la empresa no está al día con la Seguridad Social? La solicitud será rechazada automáticamente; es indispensable regularizar cualquier deuda antes de presentar la solicitud.
Conclusión
Combinar la deducción del 25% por I+D+i en el Impuesto de Sociedades con la bonificación de 10.000 € de la Comunidad de Madrid permite a TechAI Solutions reducir significativamente su carga fiscal y disponer de liquidez para seguir innovando. Siguiendo los pasos descritos, evitando los errores habituales y presentando los modelos correctos dentro de los plazos, la pyme maximiza el beneficio fiscal sin incurrir en sanciones. Si necesitas apoyo personalizado para preparar la documentación o presentar los modelos, habla con un asesor de Quanture y asegura el éxito de tu proyecto.
Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación debe consultarse con un profesional.



