Introducción
María López dirige una consultora de energía en Alcobendas y ha decidido instalar 50 kW de paneles solares por 90.000 €. La Comunidad de Madrid le ha concedido 27.000 € bajo el plan “Madrid Verde 2026”. Veamos cómo afecta esta bonificación a su fiscalidad y contabilidad.
La situación
María es autónoma societaria (SL) con 5 empleados. Su objetivo es reducir la factura eléctrica y beneficiarse de la ayuda del 30% para mejorar la competitividad. Necesita saber qué documentos presentar, cuándo y cómo registrar la subvención en su contabilidad.
La ayuda que aplica
El programa “Madrid Verde 2026” incluye una bonificación del 30% del coste elegible de instalaciones de autoconsumo solar para pymes. En el caso de María, el 30% de 90.000 € equivale a 27.000 €, que se abona en un único pago tras la certificación de la obra. Requisitos: empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, inversión mínima 30.000 €, cumplimiento de normas técnicas y certificación energética. Plazo de solicitud: hasta 31 de diciembre de 2026.
Paso a paso
1. Preparar la documentación: proyecto técnico, presupuesto, certificación de la instalación y justificantes de pago. 2. Presentar la solicitud en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid antes del 31‑12‑2026, usando el formulario 2026‑VERDE‑SOL. 3. Recibir la resolución (máx. 30 días). 4. Firmar el acta de entrega‑recepción y recibir los 27.000 € en la cuenta bancaria de la empresa. 5. Comunicar la ayuda a la AEAT mediante los modelos 200 y 347 antes del 31 de julio de 2027.
Tratamiento fiscal
La bonificación se considera ingreso exento en el Impuesto sobre Sociedades siempre que se destine a la inversión que la generó. En la cuenta 740 “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” se registra el ingreso bruto de 27.000 € y, simultáneamente, en la cuenta 740.1 “Subvenciones a la inversión” se contrapartida el mismo importe, quedando neutral en el resultado del ejercicio. En el modelo 200 se declara la exención bajo el epígrafe 21 “Subvenciones a la inversión”. En el IRPF, si la empresa fuera una persona física, la ayuda se integraría en la base imponible del ahorro, pero con la condición de que el gasto sea deducible. Los plazos de presentación son los habituales del Impuesto sobre Sociedades (30‑06 del año siguiente). Además, la empresa debe incluir la operación en el modelo 347 (operaciones con terceros) si supera los 3.005,06 € anuales. Para la contabilidad, se crea una partida de activo “Instalación de autoconsumo” (cuenta 218) por 90.000 €, amortizable en 10 años (9.000 € anual). La subvención no afecta a la amortización, pero sí reduce la base imponible del activo para cálculo de la plusvalía en caso de venta.
Errores frecuentes
- Contabilizar la subvención como ingreso corriente y no como exención, lo que aumenta innecesariamente la base imponible.
- Olvidar declarar la ayuda en el modelo 347 y recibir sanción por omisión de información.
- No vincular la subvención al gasto específico (instalación) y perder la exención fiscal.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la bonificación si ya tengo financiación bancaria? Sí, la ayuda es compatible con cualquier forma de financiación siempre que el gasto sea elegible y se justifique la inversión.
- ¿Qué ocurre si la instalación se retrasa? El plazo de solicitud sigue vigente, pero la ayuda se paga una vez certificada la obra; retrasos pueden generar intereses de demora si se supera el plazo de presentación.
- ¿Cómo afecta la bonificación a la declaración del IVA? La subvención está exenta de IVA, pero el IVA soportado en la compra e instalación es deducible como gasto corriente.
- ¿Debo incluir la ayuda en la cuenta de resultados? No, se registra en la cuenta de subvenciones a la inversión y se muestra como ingreso exento, sin impacto en el resultado del ejercicio.
- ¿Hay obligación de devolver la ayuda? Sólo si la empresa no mantiene la instalación durante al menos 5 años o si incumple los requisitos técnicos.
Conclusión
La bonificación del 30% para paneles solares es una oportunidad concreta para reducir costes y mejorar la sostenibilidad de tu empresa. Con una correcta planificación fiscal y contable evitarás sorpresas y maximizarás el beneficio económico. ¿Necesitas ayuda para presentar la solicitud o registrar la subvención? descubre nuestros servicios de asesoría fiscal y contable, usa nuestra calculadora de subvenciones y habla con un asesor de Quanture para que todo quede perfectamente alineado con la normativa.
Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación debe consultarse con un profesional.



